UGT , se abstiene en la votación del nuevo procedimiento para la adaptación o movilidad del personal municipal por motivos de salud

El pasado 2 de julio se ha reunido la mesa general de empleados públicos, para votar el nuevo Procedimiento para la adaptación o movilidad del personal municipal por motivos de salud.

Han sido varias las reuniones mantenidas, en las cuales desde UGT hemos hecho aportaciones para ser recogidas en el nuevo documento y aunque algunas de ellas sí que lo han sido, hoy hemos decidido abstenernos en dicha votación.

Dentro de las aportaciones que no han sido recogidas y por lo cual hemos decidido votar la abstención destacamos:

  • Incluir como medidas de adaptación las opciones de la ampliación de días de teletrabajo, aumento de flexibilidad horaria, cercanía al domicilio o cambio de turno.
  • Medidas cautelares propuestas por el servicio de Salud Laboral para proteger la salud del trabajador o la trabajadora mientras se tramita el procedimiento, plazo que puede llegar a ser de 6 meses.
  • Solicitar interconsulta interna o externa con especialistas que puedan ayudar a una valoración más precisa del estado de salud e información complementaria, si el Departamento lo estima necesario.
  • No nos han explicado el punto por el cual el personal que tenga adaptado su puesto de trabajo o esté en situación de movilidad por motivos de salud, no podrá ser adjudicatario en procedimientos de provisión de un puesto de trabajo que cuente con las funciones fundamentales de la categoría, ¿cuáles son esas funciones fundamentales?

Entendemos que deberían quedar explícitamente concretadas para no coartar ningún derecho a las personas que, por motivos de salud, se encuentran en estas situaciones.

También informaros de algunas de las aportaciones que si han sido recogidas en el documento a propuesta de UGT:

  • Corresponderá a la Dirección General de Bomberos resolver, cuando proceda, el cambio de modalidad en la prestación del servicio del personal del Cuerpo de Bomberos.
  • El Servicio de Salud Laboral, a iniciativa propia o a solicitud de la persona afectada, podrá efectuar una revisión de la persona trabajadora en caso de que se produzca alguna modificación de su estado de salud, un cambio de las condiciones de su puesto de trabajo, o cualquier otra circunstancia que lo justifique, debidamente motivada.

Las unidades gestoras podrán poner en conocimiento del Servicio de Salud Laboral los cambios de las condiciones del puesto de trabajo, así como de cualquier otra circunstancia, para que valore la conveniencia de efectuar una revisión de la persona trabajadora.

Todo lo anterior sin perjuicio de que, además, en cualquier momento, pueda actuarse conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, en caso de que exista peligro para la propia persona afectada o para terceros.

  • Siempre que la persona afectada reúna los requisitos para su desempeño, o bien un cambio de destino, dependiendo de la vinculación jurídica, fija o temporal, de la persona afectada, preferentemente en el mismo horario, turno de trabajo y centro de gestor en el que estuviera prestando servicios y siempre previa consulta al área de gobierno o distrito en el que estuviera prestando servicios.
  • Que la iniciación del procedimiento pueda ser también a través del siguiente correo electrónico (sgpriesgoslab@madrid.es)

En resumen, desde UGT llevamos mucho tiempo detrás de la revisión del actual procedimiento y pese a que se ha avanzado, nos pesa la responsabilidad de proporcionar las mayores garantías de protección sobre estas situaciones tan sensibles que afectan a compañeros y compañeras de todos los ámbitos municipales.

En el día de hoy se ha reunido la mesa general de empleados públicos, para votar el nuevo Procedimiento para la adaptación o movilidad del personal municipal por motivos de salud.

Han sido varias las reuniones mantenidas, en las cuales desde UGT hemos hecho aportaciones para ser recogidas en el nuevo documento y aunque algunas de ellas sí que lo han sido, hoy hemos decidido abstenernos en dicha votación.

Dentro de las aportaciones que no han sido recogidas y por lo cual hemos decidido votar la abstención destacamos:

  • Incluir como medidas de adaptación las opciones de la ampliación de días de teletrabajo, aumento de flexibilidad horaria, cercanía al domicilio o cambio de turno.
  • Medidas cautelares propuestas por el servicio de Salud Laboral para proteger la salud del trabajador o la trabajadora mientras se tramita el procedimiento, plazo que puede llegar a ser de 6 meses.
  • Solicitar interconsulta interna o externa con especialistas que puedan ayudar a una valoración más precisa del estado de salud e información complementaria, si el Departamento lo estima necesario.
  • No nos han explicado el punto por el cual el personal que tenga adaptado su puesto de trabajo o esté en situación de movilidad por motivos de salud, no podrá ser adjudicatario en procedimientos de provisión de un puesto de trabajo que cuente con las funciones fundamentales de la categoría, ¿cuáles son esas funciones fundamentales?

Entendemos que deberían quedar explícitamente concretadas para no coartar ningún derecho a las personas que, por motivos de salud, se encuentran en estas situaciones.

También informaros de algunas de las aportaciones que si han sido recogidas en el documento a propuesta de UGT:

    • Corresponderá a la Dirección General de Bomberos resolver, cuando proceda, el cambio de modalidad en la prestación del servicio del personal del Cuerpo de Bomberos.
    • El Servicio de Salud Laboral, a iniciativa propia o a solicitud de la persona afectada, podrá efectuar una revisión de la persona trabajadora en caso de que se produzca alguna modificación de su estado de salud, un cambio de las condiciones de su puesto de trabajo, o cualquier otra circunstancia que lo justifique, debidamente motivada.

Las unidades gestoras podrán poner en conocimiento del Servicio de Salud Laboral los cambios de las condiciones del puesto de trabajo, así como de cualquier otra circunstancia, para que valore la conveniencia de efectuar una revisión de la persona trabajadora.

Todo lo anterior sin perjuicio de que, además, en cualquier momento, pueda actuarse conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, en caso de que exista peligro para la propia persona afectada o para terceros.

    • Siempre que la persona afectada reúna los requisitos para su desempeño, o bien un cambio de destino, dependiendo de la vinculación jurídica, fija o temporal, de la persona afectada, preferentemente en el mismo horario, turno de trabajo y centro de gestor en el que estuviera prestando servicios y siempre previa consulta al área de gobierno o distrito en el que estuviera prestando servicios.
    • Que la iniciación del procedimiento pueda ser también a través del siguiente correo electrónico (sgpriesgoslab@madrid.es)

En resumen, desde UGT llevamos mucho tiempo detrás de la revisión del actual procedimiento y pese a que se ha avanzado, nos pesa la responsabilidad de proporcionar las mayores garantías de protección sobre estas situaciones tan sensibles que afectan a compañeros y compañeras de todos los ámbitos municipales.

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