EL TS RECONOCE LA COVID-19 EEPP EN EL PERSONAL SANITARIO.

Recientemente, el Tribunal Supremo ha dictado sentencia, por la que resuelve recurso de casación para la unificación de doctrina y establece que el contagio de COVID-19 sufrido por el personal sanitario debe calificarse como enfermedad profesional cuando se produce durante la realización de funciones sanitarias en un entorno con riesgo biológico.

El Tribunal declaró que para el personal sanitario no es necesario probar el contagio concreto en el trabajo, pues opera la presunción legal de “profesionalidad”: existe una enfermedad infecciosa y un entorno laboral incluido en el cuadro oficial.

Por ello, determina que la COVID-19 debe calificarse como enfermedad profesional, al derivar directamente del ejercicio de sus funciones en un entorno con riesgo biológico acreditado.

Desde UGT SP en el Ayuntamiento de Madrid y sus OOAA.,  entendemos que su aplicación puede ser especialmente importante para los casos de presentar secuelas con el conocido “COVID persistente”, del personal sanitario que presta servicios en el nuestra Administración.

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