Tras la reciente publicación en el BOE de los Presupuestos Generales del Estado, se materializan una serie de disposiciones y modificaciones de interés, muchas de ellas fruto de la negociación e interlocución que UGT mantiene con el Gobierno como sindicato mayoritario, y cuyo contenido pasamos e enumerar a continuación:
• Incremento salarial del 0.9% para los empleados públicos, a lo que hay que añadir una subida adicional del 0,3 pendiente del 2020 vinculada a fondos adicionales según acuerdo firmado por centrales sindicales y Gobierno, con lo cual el incremento efectivo final será del 1,2%.
• Modificación del art. 48.a del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público en el siguiente permiso:
a) Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.
Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.
*A efectos de su aplicación a la plantilla del Ayuntamiento de Madrid, todos los supuestos aquí citados han sido mejorados gracias a la negociación colectiva en cuanto al número de días de permiso, excepto el correspondiente a la intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario de cónyuge o familiar de hasta segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad, que hasta esta nueva redacción, contaba con un permiso máximo de 2 días.
• Modificación del art. 49.b del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público en el siguiente permiso:
b) Permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente…. En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas de descanso obligatorio, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo de manera interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al hecho causante dentro de los doce meses a contar o bien desde el nacimiento del hijo o hija, o bien desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos 15 días y se realizará por semanas completas.
• Modificación del art. 49.c del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público en el siguiente permiso:
c) Permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija:
En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo de manera interrumpida dentro de los doce meses a contar o bien desde el nacimiento del hijo o hija, o bien desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos quince días y se realizará por semanas completas.
• Modificación del art. 50.3 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público en el siguiente permiso:
3. El período de vacaciones anuales retribuidas de los funcionarios públicos no puede ser sustituido por una cuantía económica. En los casos de renuncia voluntaria deberá garantizarse en todo caso el disfrute de las vacaciones devengadas.
No obstante lo anterior, en los casos de conclusión de la relación de servicios de los funcionarios públicos por causas ajenas a la voluntad de estos, tendrán derecho a solicitar el abono de una compensación económica por las vacaciones devengadas y no disfrutadas; y en particular, en los casos de jubilación por incapacidad permanente o por fallecimiento, hasta un máximo de dieciocho meses.
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