DESDE UGT., queremos aclarar información relativa a la demanda interpuesta por el sindicato CSIT_PLA sobre su particular interpretación y atribución en materia de derechos fundamentales en distintos foros de representación. Antes que nada, confirmar que la citada demanda HA SIDO DESESTIMADA y no se atiende a la pretensión de la “declaración de nulidad de la constitución de la Mesa General de Negociación,” solicitada por el citado sindicato, al que SE CONDENA EN COSTAS, detalles que causalmente olvida omitir en su comunicado.
En este sentido y para mayor abundamiento, nos hacemos eco de algunos párrafos y conclusiones del documento judicial, que reseñamos por su interés:
“Las pretensiones del sindicato recurrente no encuentran amparo en la vulneración del contenido constitucional de ningún derecho fundamental; limitándose a una genérica invocación a la interpretación favorable de las normas para garantizar la efectividad del derecho a la libertad sindical, así como una supuesta y no acreditada vulneración del principio de igualdad.”
“No es cierta la afirmación de CSIT UNIÓN PROFESIONAL, incluida en el Hecho 2º de la demanda, según la cual, ese sindicato habría obtenido el 10 % de los representantes totales de los Funcionarios del Ayuntamiento de Madrid, y pese a ello no ha sido incluida en la Mesa General de Negociación……La parte actora no ha alcanzado ese 10% dado que obtuvo 16 representantes de 164, lo que está por debajo del 10%. No puede pretender la actora una interpretación de la ley que deje al margen el porcentaje legalmente establecido”
“La inclusión del sindicato recurrente en un órgano de negociación careciendo de la representatividad mínima que legitima su participación, perjudica los derechos de los sindicatos participantes que cumplen los requisitos de legitimación, ya que verían reducida proporcionalmente su representatividad a la hora de adoptar acuerdos”.
Respecto al requerimiento del citado recurrente de que el Ayuntamiento “debe proceder a otorgarle cuatro liberados institucionales por estar presente dicho sindicato en cuatro Mesas Sectoriales de Negociación del personal funcionario” el juez recurre a lo contemplado en el Acuerdo de Garantías Sindicales, concluyendo que “La norma es clara: cada sindicato podrá designar un liberado. No un liberado por mesa sectorial, un liberado sindical. Basta con tener participación en una de las mesas de negociación para poder designar a una persona. Debe en consecuencia desestimarse este pedimento”
Por último, en cuanto a su no reconocimiento de representación en Mesa General y el “supuesto trato discriminatorio frente al resto de organizaciones sindicales que si han sido incluidas en la Mesa General, y que han visto, asimismo reconocida su representación en las mesas sectoriales (art. 14 CE)», el juez no compra tales pretensiones sin acreditación fundada y dictamina que «la demanda ha de ser desestimada en su integridad»
Tras este baño de realidad, queda lejano y desmentido el supuesto propósito del sindicato recurrente de “trabajar por el interés general del Cuerpo de Policía Municipal de Madrid” en la intencionalidad de la demanda, ya que en el fallo y redacción de la sentencia emitida, el juez echa por tierra tal fachada y deja al descubierto sus pretensiones de retorcer la legalidad y menoscabar las atribuciones de otros sindicatos para arrogarse una pretendida representación en la citada Mesa General y reconocimiento sindical que en modo alguno le corresponde, según la normativa vigente y sus resultados en las urnas.
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