Se va a llevar a cabo la realización de la Declaración de la Renta a partir del próximo 12 de abril hasta el 28 de junio, de manera telefónica.
La declaración se confeccionará gratuitamente y en exclusiva a los afiliados y afiliadas de la Federación de Empleados/as de los Servicios Públicos de UGT-Madrid.
Para adaptar el servicio de renta a las necesidades de los afiliados/as y evitar que se queden sin atender compañeros/as que realmente lo necesitan, sólo se realizara la declaración del afiliado/a y cónyuge en su caso; asimismo no se realizarán declaraciones que contengan actividades económicas con asalariados, así como las que incluyan venta de inmuebles que no sean la vivienda habitual.
Al igual que en los últimos dos años, desaparece la posibilidad de obtener la declaración y sus correspondientes documentos de ingreso o devolución en papel impreso. Al ser la tramitación telemática el usuario podrá guardar e imprimir el PDF generado.
Horario de la Declaración de la Renta
SOLICITUD DE CITA PREVIA (A partir del 30 de marzo) llamando al Tf. 635199183
Lunes a viernes: 10:00h a 14:h
REALIZACIÓN DE LA DECLARACIÓN: En atención telefónica cuando haya sido citado.
Asimismo os comunicamos la documentación necesaria para este servicio:
- DOCUMENTACIÓN SIN LA CUAL NO SE PODRÁ CONFECCIONAR LA DECLARACIÓN.
Imprescindible tener a mano la Renta o Borrador presentada/o el año pasado, DNI y no de cuenta corriente actualizada. - DNI del declarante, cónyuge y descendientes de más de 14 años en el año 2020.
No de cuenta en la cual quiere domiciliar el pago de la devolución con el IBAN actual de la cuenta. - DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR EN FUNCIÓN DEL TIPO DE DECLARACIÓN A REALIZAR.
- Vivienda Alquilada:
- Fecha de contrato de alquiler, importe que recibe en concepto de alquiler, gastos generados (Seguro, IBI, comunidad, reparaciones, etc) y NIF de los Inquilinos. Además deberá facilitar la fecha de compra o herencia del inmueble. El valor de escritura de dicha compra o herencia y los gastos soportados (notaria, registro, impuestos AJD-TJ, IVA, etc). En caso de desgravar alguna reparación factura completa de la misma. En caso de percibir el alquiler a través de Agencia CIF de la empresa e importe del gasto correspondiente.
- Desgravación de alquiler:
- fecha contrato, NIF de arrendador, importe que paga, referencia catastral del inmueble y justificación del pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
- Compra/Venta de Vivienda habitual: Todas las escrituras (adquisición y venta o herencia) y gastos relacionados con cada una de ellas (notario, registro, gestoría e impuestos, plusvalía en caso de venta), hipotecas y recibo del IBI.
- Acciones: Fecha de compra y de venta. Valor de compra y de venta.
- Cuotas de afiliación o aportaciones a partidos políticos o donaciones de cualquier tipo. ▪Importe recibido del plan PIVE o cualquier otro tipo de subvención pública.
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