Analizada la propuesta de la Dirección General de Policía Municipal para la compensación/adecuación de la Jornada laboral de 35 horas, los sindicatos firmantes realizamos la valoración expuesta a continuación:
Según se desprende de la propuesta de la Dirección, se realiza la siguiente cuantificación:
- 13 días de compensación por el exceso de jornada de 35h a 37,5 h.
- 2 días adicionales en base al artículo 15, punto cuarto, letra L, del Acuerdo Convenio General, que suman un total de 15 días. (Entendemos que se quiere dar un reconocimiento al derecho que ese articulado supone, pero no aceptamos que esos dos días vayan vinculados en modo alguno a esa compensación, cuya esencia y finalidad nada tiene que ver con la misma)
Discrepamos de la interesada metodología de cálculo que se realiza para la misma puesto que, como bien dijo textualmente el Director de Policía, dicha mejora laboral se aprobó con los presupuestos de este año, dando su beneplácito Intervención. Por ello, no es de recibo que se aplique su descuento desde el cómputo anual de 1560 horas, traducidas en un total de 195 jornadas, en vez de las 184 jornadas anuales que se realizan en la actualidad, gracias a la aplicación del vigente Acuerdo de Policía Actual.
Por lo tanto, con la propuesta, el cómputo anual a realizar sería de 180 jornadas, descontando únicamente 4 jornadas anuales menos a trabajar, respecto a las 184 jornadas realizadas actualmente. Asimismo, los 3 días por flexibilidad pasan a ser incluidos en los citados 13 días, además de los 8 días del curso de formación y capacitación.
Resumen
- Los días de disponibilidad en contadores pasarían a ser 26.
- 10 días de cobro obligado, reducidos de los días libres por convenio en turnos diurnos, y de cuya cuantía REAL volveremos a solicitar aclaración en la Mesa, ya que en un principio se informó de su abono a razón de 22.60 e/.h por 8 horas en base a 10 días, pero ahora resulta que se abonarán “calculando el importe bruto de las retribuciones correspondientes a cada efectivo y el número de horas correspondiente a cada turno “.
- 8 días de cobro obligado en el turno de la noche (Entendemos que los 2 días que se reflejan en la propuesta deben de ser una errata pero lo abordaremos en Mesa).
- En el último párrafo se recoge la obligatoriedad para el año 2019 de realizar el curso de formación y capacitación, si bien no se especifica si se aplicará el mismo criterio para el 2020. Por parte de las centrales sindicales firmantes del acuerdo se facilitará en próximos días las indicaciones y métodos para realizar este curso, cuya valoración y criterios se llevaran a cabo por los citados sindicatos junto con los representantes de la Corporación en la Comise.
Desde los Sindicatos firmantes del Acuerdo de Policía, no vamos a consentir retrocesos en condiciones laborales ni modificaciones engañosas en el contenido del vigente Acuerdo Regulador del Régimen Especial del Cuerpo de Policía Municipal de Madrid. Seguiremos informando.
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