UGT INTERPONE UN RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LAS BASES POR P.I.I PARA EL ACCESO A SUBOFICIAL/CONDUCTOR DE BOMBEROS

Desde UGT, hemos procedido a la interposición de recurso de reposición contra el Decreto de la Delegada del Área de Portavoz, Seguridad y Emergencias, que aprueba las bases específicas por las que se regirá la convocatoria de pruebas selectivas para proveer, mediante promoción interna independiente, plazas para el acceso a la categoría de Suboficial/Conductor del Cuerpo de Bomberos.

Tras un análisis pormenorizado de su contenido y posibles consecuencias, hemos encontrado diversos aspectos controvertidos que nos abocan al planteamiento del citado recurso en base a la introducción de un concepto disruptivo en la aplicación práctica de de la citada normativa, como es el de “la modalidad de atención directa al siniestro”.

Dicho concepto, aplicado stricto sensu, conlleva entre otras consecuencias, la vulneración del principio de igualdad y la introducción de sesgo discriminatorio en diferencias circunstancias, como queda acreditado en los dos ejemplos que citamos a continuación:

    • La actual redacción crea distorsiones en los criterios de edad vigentes en el art. 17.1 del Acuerdo de Bomberos, ocasionando que un Jefe de Grupo conductor de 58 años no pueda presentarse, mientras que un Sargento Conductor con la misma edad, sí pueda participar, por el mero hecho de estar englobado en una modalidad de prestación de servicio diferente.
    • El Anexo de dicho Decreto establece que las plazas ofertadas estén destinadas a la modalidad de atención directa al siniestro, cuando en las Ofertas de Empleo Público de 2019 y 2020, solo se hace referencia a la categoría “Suboficial Conductor” sin llevar implícita la modalidad donde prestarán servicio los adjudicatarios de las plazas tras el proceso selectivo.

A la vista de estos y otros perjuicios causados por el actual contenido de las bases, desde UGT interponemos el citado recurso, solicitando que se dicte nueva resolución por la que se revoquen y dejen sin efecto las mencionadas bases y se proceda a la elaboración y publicación de otras nuevas, que se ajusten a la normativa vigente y se suprima la referencia a “la modalidad de atención directa al siniestro” en su redacción, para evitar desequilibrios legales en la aplicación de las mismas

 

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