- Revisados diversos pagos desde UGT, confirmamos que los importes por gratificación de servicios extraordinarios no se han actualizado para el personal de SAMUR-P.C.
- Los importes correspondientes a la gratificación por servicios extraordinarios sufrieron una minorización del 5% en 2010.
Tras varios meses de analizar y confirmar datos por diversas fuentes, desde UGT confirmamos la falta de actualización del concepto que retribuyen los servicios extraordinarios del personal SAMUR-P.C., cuyo importe sufrió, como el resto de ítems de la nómina, el decretazo de 2010 que supuso el 5% de recorte en todas las retribuciones, preámbulo del resto de atropellos que hemos sufrido las empleadas y empleados públicos.
Dicho ítem no se ha visto afectado por la ejecución del Acuerdo firmado entre UGT y otras centrales sindicales, con el Ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, en 2017 donde se fijaba un calendario y pautas de porcentajes para comenzar a recuperar el poder adquisitivo perdido.
La aplicación del citado Acuerdo vino ejecutado en los Presupuestos Generales del Estado de 2018, aprobados en julio del mismo año, donde desde el 1 de enero se produjo un incremento salarial del 1,5% al cual se le sumó un 0,25% adicional desde julio de 2018, seguido del 2,25% aplicado por decreto ley en diciembre de 2018, más el 0,25% desde el mes de julio, comportando un 4,25% acumulado en la actualidad.
Sin embargo, tras una inspección exhaustiva de las nóminas, no hemos encontrado las actualizaciones retroactivas de los pagos de las guardias extraordinarias, bien realizadas para cubrir falta de efectivos y las situaciones donde los eventos han precisado servicios preventivos, o como abono de la implantación de la jornada laboral de 35 horas.
Este proceso, en teoría sencillo pero revestido de gran complejidad que hemos iniciado, permite confirmar fehacientemente la no actualización de dichos importes, y esperamos que llegue a buen puerto la reclamación administrativa presentada a tal efecto – y por tanto se vea reflejado en próximas nóminas – , no impide que estemos preparados ante una posible escenario negativo, momento en el que iniciaremos la reclamación a través de la presentación de un contencioso administrativo en defensa de todos los trabajadores y trabajadoras, y que, llegado el caso, sean los tribunales los garantes de un derecho que nos asiste y se ponga fin a una situación que el Ayuntamiento de Madrid debería haber aplicado de oficio
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