EL TRIBUNAL SUPREMO DA LA RAZON AL AYUNTAMIENTO DE MADRID Y SENTENCIA QUE EL ART.13.5 NO ES DE APLICACIÓN EN LAS JORNADAS ESPECIALES
El Tribunal Supremo estima la Casación y por tanto da la razón al Ayuntamiento de Madrid en que la aplicación del art. 13.5 del Acuerdo Convenio de condiciones comunes para el Personal del funcionario y laboral del Ayto. de Madrid y sus Organismo Autónomos, no es de aplicación al personal que tiene una Jornada Especial, dado que, en sus acuerdos sectoriales, reconocen que se trabajan una serie de festivos de los marcados en el calendario laboral y que por tanto ya se retribuyen.
En este sentido el alto tribunal en su Sentencia de 11 de abril de 2024 dice:
“Ahora bien, no le falta razón a la Letrada del Ayuntamiento de Madrid cuando afirma que lo dudoso es la aplicabilidad misma del referido art. 13 del Acuerdo-Convenio Leer más …