Mesa Sectorial SAMUR-P.C. 22-04-2019
Tras el comienzo de la sesión de la Mesa Sectorial SAMUR-PC, indicamos el que orden del día debe incluir la adaptación de los permisos correspondientes a compensar a los trabajadores que presten servicio el sábado santo, así como los días 24 y 31 de diciembre, tal y como se acordó en la anterior sesión correspondiente a la firma del Acuerdo Sectorial recientemente aprobado por la Junta de Gobierno por el cual se nos aplican la jornada de 35 horas semanales.
Reiteramos nuestra propuesta inicial la cual fue presentada antes junto con la carta de recordatoria de la convocatoria de Mesa Sectorial remitida el pasado 16 de abril, en esta propuesta conjunta de CCOO y UGT marcamos la aplicación literal de la compensación para el personal de jornada ordinaria de compensación del sábado santo por el igual al tiempo trabajado (24, 17, 12 y 8 horas) y el doble a lo trabajado en los días 24 y 31 de diciembre (48, 34, 24 y 16 horas)
La postura inicial de La Administración hace referencia a que el articulo 15, apartado Cuarto, enunciado m) solo es de aplicación para las jornadas ordinarias, cuestión que es debatida de forma previa, y sobre la cual pedimos una postura clara de la Administración que quería fijar de una forma etérea sin definir propuesta clara, una compensación 14 horas para el 24 y 31 de diciembre sin incluir el sábado santo, postura que no es admitida y provoca un receso a petición de la Administración tras el cual admite que va accede a negociar de forma clara su aplicación, pero marcando como inalcanzable para pretensión de nuestra propuesta, apelando de nuevo que se debe adaptar a las particularidades de la jornada especial de SAMUR-PC.
Por nuestra parte para acercar posturas rehicimos la propuesta inicial, marcado la compensación mínima en el tiempo trabajado para cada uno de los turnos, atendiendo la realidad indicada por la Administración del cobro de festividad para todos los trabajadores que inicien turno de trabajo los días 24 y 31 de diciembre en el tiempo trabajado (24, 17, 12 y 8 horas) remarcando que se trata de turnos completos y 8 horas para todos los que inicien turno el sábado santo, recordando que la unidad mínima sobre la que debemos calcular son las 8 horas, que es el menor de los turnos que existe en el Servicio SAMUR.
En respuesta la Administración acepta las 8 horas como fracción de calculo y hace propuesta firme de compensar con 8 horas el sábado santo, así como con 16 horas el 24 y 31 diciembre para todos los trabajadores independientemente del turno que inicien cualquiera de los días afectados, postura que por parte de CCOO y UGT recogemos para su estudio detallado y que comprometemos responder por escrito.
En cuanto al punto del orden del día referido a la utilización de la bolsa del 5% de flexibilidad recogida en el punto 12.9 para la conciliación en el cuidado y atención a mayores y personas con discapacidad hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad y de hijos/as menores, la Administración dice que cumple lo dictado en el Acuerdo-Convenio con los cambios contra el servicio, apelando al gran numero de cambios de este tipo que se solicitan pero no indicando el número, dato que reclamamos, dado que no nos cuadran las cifras referidas de forma aproximada por la Administración en la mesa.
En cuanto a la propuesta que presentamos por parte de CCOO y UGT queda claro que no se la han leído, y ofrecen dar prioridad en la concesión de los cambios contra el servicio siempre por guardias completas al personal que justifique los motivos recogidos en el artículo 12.9.
Recogemos su propuesta para estudio y por nuestra parte quedamos en responder por escrito para presentar propuesta firme repitiendo las opciones de fraccionamiento del 5% de la jornada, dada la falta de análisis y preparación que demuestran sobre el escrito remitido.
Fuera del Orden del día pedimos aclaración de los siguientes puntos.
El personal que admita la conversión de las guardias a minorizar en virtud del acuerdo sectorial de las 35 horas aprobado el 11 de abril en Junta de Gobierno, vera transformadas en horas extras planificadas cualquiera de las jornadas a realizar durante el año siempre de lunes a jueves.
Por último, pedimos explicaciones sobre las tareas que esta realizando personal operativo SAMUR-P.C. en la garita de control, dado que no son funciones correspondientes a la categoría, se nos explica que existe un problema con la empresa de seguridad y una deuda contraída con los trabajadores y trabajadoras de la misma que implicaría la subrogación y asunción de la misma al nuevo adjudicatario, motivo por el cual el concurso se ha quedado desierto, y se ha contratado un empresa de forma urgente para el periodo diurno y con Policía Municipal, pero que para garantizar un traspaso correcto y funcionamiento del acceso sobre todo a las llaves y conocimiento de las instalaciones se oferto a los URO y personal de infraestructuras la opción de realizar durante un periodo máximo de 10 días tareas de apoyo hasta que cogen la dinámica y conocimiento de las instalaciones.
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