El pasado 7 de marzo, UGT suscribió el «Protocolo para la prevención, detección y actuación frente al acoso sexual, acoso por razón de sexo u orientación sexual e identidad y expresión de género» del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos.
La consecución de este importantísimo protocolo se produce tras muchos meses de compleja negociación y se logra, principalmente, gracias al trabajo de la parte social y a los compromisos incluidos en el «Plan de Igualdad entre mujeres y hombres» del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, que fue aprobado por la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta de la Gerencia de la Ciudad el 15 de diciembre de 2016.
El Protocolo tratará de identificar y promover aquellos factores que contribuyan a crear un entorno laboral libre de acoso y que permitirá canalizar las denuncias que pudieran producirse de cara a erradicar este tipo de prácticas. Del mismo modo, en el texto se pone de manifiesto que el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos consideran que el acoso sexual, el acoso por razón de sexo y el acoso por orientación sexual e identidad y expresión de género son fenómenos que atentan gravemente contra la dignidad y el respeto de las personas, así como contra el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, independientemente de la forma de expresar su sexualidad y su género, por lo que resultan totalmente inaceptables y no deben ser tolerados en ninguna circunstancia. En consecuencia, el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos se comprometen a prevenir y detectar este tipo de prácticas en su entorno laboral y a garantizar la debida protección y asistencia a las personas que las sufran.
En el Protocolo se establece un procedimiento para detectar, evitar y suprimir dichas conductas, identificando y promoviendo factores que contribuyan a crear un entorno libre de acoso y canalizando las denuncias que pudieran producirse en relación a aquellas estableciendo el marco procedimental de aplicación. En este sentido, pretende responder con la máxima celeridad a las situaciones susceptibles de ser constitutivas de acoso sexual, acoso por razón de sexo, acoso por orientación sexual o acoso por identidad y expresión de género, asegurando en todo el procedimiento la asistencia y la protección de quienes las sufren, aplicando los principios de confidencialidad y sigilo, respeto, profesionalidad, objetividad e imparcialidad.
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