UGT combate el bloqueo en movilidad reclamando la correcta aplicación de los devengos económicos de los PPGGE

Tras revisar diversos nóminas desde UGT, confirmamos que los importes por gratificación de servicios extraordinarios no se han actualizado para la plantilla de Agentes de Movilidad.
El Acuerdo, firmado en 2018, recogido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y complementado por el Decreto Ley aprobado a finales de 2018, ha supuesto el incremento de todos los ítems de la nómina, pero el Consistorio se olvida de la adaptación de las gratificaciones por servicios extraordinarios de los Agentes de Movilidad
La actualización de dichos importes se recogía en el Pre-Acuerdo objeto de bloqueo pero desde UGT no nos resignamos y mientras trabajamos para la firma de un nuevo Acuerdo para la plantilla, hemos decidido iniciar la reclamación administrativa de las cuantías que nos corresponde por derecho y aplicación de la citada Ley.
Este trabajo, producto de varios meses de verificación y análisis de datos por diversas fuentes, nos permite asegurar sin margen de error la falta de actualización del concepto que retribuye los servicios extraordinarios del personal de Agentes de Movilidad. Dicho ítem no se ha visto actualizado por la ejecución del Acuerdo firmado por UGT y otras centrales sindicales con el Ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, en marzo de 2018, donde se concertaba un calendario y pautas de porcentajes para comenzar a recuperar el poder adquisitivo perdido.

La ejecución del citado Acuerdo vino de mano de los Presupuestos Generales del Estado de 2018, aprobados en julio del mismo año, donde se concreta que desde el 1 de enero se aplica un incremento salarial del 1,5%, al cual se le sumó un 0,25% adicional desde julio de 2018, a lo que se une el  2,25%, aplicado por decreto ley en diciembre de 2018, más el 0,25% desde el mes de julio, comportando un total de 4,25% acumulado en la actualidad.

Sin embargo, tras una inspección exhaustiva de las nóminas, hemos observado que las actualizaciones retroactivas de los pagos de los gratificaciones por servicios extraordinarios, bien para cubrir las necesidades de la ciudad de Madrid y/o la creciente actividad de eventos que afectan a la movilidad, se han quedado perdidas en un limbo, y por tanto, sin remunerar.

Este proceso, en teoría sencillo pero revestido de gran complejidad, permite confirmar fehacientemente la no actualización de dichos importes, y si bien esperamos que llegue a buen puerto la reclamación administrativa presentada a tal efecto, vamos a estar preparados ante un posible escenario negativo para, llegado el caso, iniciar la presentación de un recurso contencioso administrativo en defensa de todos los trabajadores y trabajadoras, y que sean los tribunales los garantes de un derecho que nos asiste y se ponga fin a una problemática existente que el Ayuntamiento de Madrid debería haber solventado de oficio.

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Valoración propuesta de la dirección del cuerpo sobre la adecuación de la jornada a 35h conseguidas en el convenio general del Ayuntamiento de Madrid

Analizada la propuesta de la Dirección General de Policía Municipal para la compensación/adecuación de la Jornada laboral de 35 horas, los sindicatos firmantes realizamos la valoración expuesta a continuación:

Según se desprende de la propuesta de la Dirección, se realiza la siguiente cuantificación:

13 días de compensación por el exceso de jornada de 35h a 37,5 h.
2 días adicionales en base al artículo 15, punto cuarto, letra L, del Acuerdo Convenio General, que suman un total de 15 días. (Entendemos que se quiere dar un reconocimiento al derecho que ese articulado supone, pero no aceptamos que esos dos días vayan vinculados en modo alguno a esa compensación, cuya esencia y finalidad nada tiene que ver con la misma)

Discrepamos de la interesada metodología de cálculo que se realiza para la misma puesto que, como bien dijo textualmente el Director de Policía, dicha mejora laboral se aprobó con los presupuestos de este año, dando su beneplácito Intervención. Por ello, no es de recibo que se aplique su descuento desde el cómputo anual de 1560 horas, traducidas en un total de 195 jornadas, en vez de las 184 jornadas anuales que se realizan en la actualidad, gracias a la aplicación del vigente Acuerdo de Policía Actual.

Por lo tanto, con la propuesta, el cómputo anual a realizar sería de 180 jornadas, descontando únicamente 4 jornadas anuales menos a trabajar, respecto a las 184 jornadas realizadas actualmente. Asimismo, los 3 días por flexibilidad pasan a ser incluidos en los citados 13 días, además de los 8 días del curso de formación y capacitación.

Resumen

Los días de disponibilidad en contadores pasarían a ser 26.
10 días de cobro obligado, reducidos de los días libres por convenio en turnos diurnos, y de cuya cuantía REAL volveremos a solicitar aclaración en la Mesa, ya que en un principio se informó de su abono a razón de 22.60 e/.h por 8 horas en base a 10 días, pero ahora resulta que se abonarán “calculando el importe bruto de las retribuciones correspondientes a cada efectivo y el número de horas correspondiente a cada turno “.
8 días de cobro obligado en el turno de la noche (Entendemos que los 2 días que se reflejan en la propuesta deben de ser una errata pero lo abordaremos en Mesa).
En el último párrafo se recoge la obligatoriedad para el año 2019 de realizar el curso de formación y capacitación, si bien no se especifica si se aplicará el mismo criterio para el 2020. Por parte de las centrales sindicales firmantes del acuerdo se facilitará en próximos días las indicaciones y métodos para realizar este curso, cuya valoración y criterios se llevaran a cabo por los citados sindicatos junto con los representantes de la Corporación en la Comise.
Desde los Sindicatos firmantes del Acuerdo de Policía, no vamos a consentir retrocesos en condiciones laborales ni modificaciones engañosas en el contenido del vigente Acuerdo Regulador del Régimen Especial del Cuerpo de Policía Municipal de Madrid. Seguiremos informando. Leer más …