COMISE Acuerdo Sectorial Policía Municipal sesión 08/10/2019

Ayer, 8 de octubre, tuvo lugar una COMISE a la que asistieron, además de la parte social, la nueva Subdirectora de Personal, Mª Cruz Sánchez, junto a la Jefa de Servicio. El Director de Policía nos privó de su presencia. Los puntos del orden del día han sido los siguientes:

1º.- Abono de las productividades del año 2018, enero de 2019 y trimestrales del año 2019

Se nos informa por parte de la responsable del Departamento de Tramitación que en el mes de octubre se abonará la productividad del año 2018 y 3 meses de horas extraordinarias. Con respecto a la productividad trimestral, ya tienen completas las claves y todos los expedientes para tramitar los dos primeros trimestres, a falta de la clave de nómina.

La productividad del mes de enero, al estar vinculada al anterior Acuerdo de Policía, se abonará en el mes de septiembre del año 2020.

2º.- Abono de jornadas ampliadas.

El expediente de las jornadas ampliadas tipo 1 ya está tramitado y en 2 meses se verá reflejado en la nómina, las jornadas tipo 2,3 y 4 se están tramitando sobre la marcha según se realizan las mismas.

3º.- Apertura de la Comisión de Seguimiento de la Planificación de las Jornadas Ampliadas.

Se acuerda en esta Comise la creación de dicha Comisión de Seguimiento con el fin de aclarar todas aquellas dudas que puedan surgir en las diferentes Unidades para la realización de estas jornadas, así como su afectación a posibles eventos, según establece el Acuerdo Convenio.

4º.- Contadores de ausencias trimestrales e individuales para la gestión y el cómputo de la nueva productividad trimestral.

Nos informa la Jefa de Servicio que ya tienen todas las claves de ausencia registradas y se comprometen a crear un contador general de ausencias para que cualquier componente pueda consultarlo en su zona personal de AYRE.

5º.- Abono de las cantidades para el personal con titulación, recogidas en el apartado 9.2 del Acuerdo de Policía Municipal.

A día de hoy, no se ha realizado ninguna gestión por parte de la Subdirección de Personal para realizar dicho pago. Se propone por los representantes sindicales su abono en una sola vez, estando de acuerdo la Administración.

6º.- Regulación de los 8 días libres generados por jornadas de especial formación y capacitación.

Este punto queda en suspenso hasta nueva convocatoria, prevista para la semana que viene, donde exigimos la presencia del Director para dar una respuesta cerrada y definitiva.

7º.- Ruegos y preguntas. Se informa en la Comise que, en diferentes unidades, no se están asignando las jornadas ampliadas conforme al procedimiento establecido en el Acuerdo, realizándose los servicios extraordinarios por horas extras.

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El «Juego de Trileros» de la Dirección de la Policía Municipal

En el día de hoy, el Coordinador General de Seguridad y Emergencias ha encontrado un hueco en su apretada agenda y ha convocado una Comise para el día 8 de Octubre con el fin de abordar el vergonzante retraso de los abonos pendientes de jornadas y productividades. Debe ser que el déficit de plantilla también pasa factura a su equipo ya que, ignorando el régimen de funcionamiento, ha hecho caso omiso a las convocatorias de los días 20 y 27 de Septiembre, mientras preparaban el terreno de juego…

Casualmente (o no) también a día de hoy, se recibe una convocatoria oficial de una Mesa Sectorial, (interesadamente puesta el 30 de septiembre, ANTES de la Comise), en la que, por fin, se va a abordar el estudio de la adecuación de la jornada laboral a 35 horas, la incorporación de mejoras del Convenio al Acuerdo de Policía, así como la aplicación y compensación económica de la reclasificación al grupo C1. Queda al descubierto la maniobra de la Dirección en seccionar y abordar algunos asuntos más propios de la Comise en un foro más afín a determinados intereses sindicales para que puedan sacar rédito de su participación y/o modificación ante la plantilla.

Si de lo que estamos hablando es de “un guiño” de la nueva Corporación a los sindicatos no firmantes del Acuerdo con el fin de que se unan al mismo para desarrollar y mejorar entre todos el citado texto -como el propio Director General ha reconocido que es su propósito en los medios de comunicación-”, desde las centrales sindicales firmantes del mismo estaremos encantados de escuchar su propuesta, pero si se trata de dar el visto bueno a un compadreo de afinidades político-sindicales para retorcer y socavar la negociación y mejora de su contenido, nos tendrán enfrente, en el ámbito de la negociación y en aquellos otros que estimemos oportunos para hacer prevalecer los derechos y condiciones laborales a los que se comprometieron estas centrales sindicales con su firma y su trabajo..

Aprovechamos para agradecer a la Corporación las nuevas adquisiciones de dotación y vehículos para la mejor prestación del servicio policial. Estamos convencidos que, una vez se haya dado respuesta (y abono) a los compromisos pendientes y urgentes de la plantilla, se contará con la partida adecuada para afrontar los gastos que dicho material supone.

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COMISE Acuerdo de Policia 20-09-2019, el Ayto de Madrid no se presenta

Como habíamos informado hace unos días, hoy estaba prevista la reunión de una comise del acuerdo de policía vigente, cuyo orden del día se basaba en el abono pendiente de todas las cuantías contempladas en el acuerdo junto con el estudio de la apertura de la adecuación de la jornada laboral de 35 horas en el colectivo de policía municipal.

Nuestra sorpresa ha sido que los representantes de la corporación no se han presentado a la misma.

Por este motivo, levantamos acta de la incomparecencia de los representantes de la administración municipal y se acuerda por parte de los sindicatos firmantes, la convocatoria – y comunicación a la parte contraria- de una nueva COMISE extraordinaria para el próximo día 27 de septiembre a las 10:00 horas, tal y como se establece en el régimen de funcionamiento del acuerdo, donde se especifica que “las sesiones extraordinarias de la comisión se convocarán a petición de la dirección o cuando lo solicite cualquiera de las centrales sindicales firmantes del acuerdo”

Esperemos que esta vez sí puedan comparecer, y con ello se finalice la paralización de la ejecución y desarrollo del acuerdo en varios de sus preceptos, así como la interpretación unilateral por parte de la administración de sus contenidos.

Seguiremos informando

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Resumen Comisión Seguimiento Acuerdo Policia Municipal 30/07/2019

En la reunión de la Comise celebrada a día de hoy, 30/7/2019, las centrales sindicales integrantes de la misma hemos rechazado por insuficiente el exiguo orden del día presentado por la Corporación y hemos puesto sobre la mesa los asuntos urgentes que exponemos a continuación:

Adecuación de la jornada laboral a las 35 h.: El Director General sitúa dicho tema como prioritario en la agenda de negociación, si bien dado su reciente nombramiento, está a la espera de examinar y contrastar los informes de diferentes estamentos municipales con la propuesta presentada por estas centrales sindicales, comprometiéndose a un posicionamiento al respecto en el mes de septiembre.
Abono de diferentes productividades y atrasos: A raíz de la reciente puesta en marcha de un nuevo sistema informático (SIGIR) y las deficiencias presentadas en algunos de sus módulos, que han repercutido en la tramitación y recolección de datos para el pago de las mismas, se ha producido una demora que en la actualidad ya se encuentra prácticamente solventada, con las siguientes previsiones:
Abono de la DPO de 2018: En trámite, contemplándose su pago entre octubre y noviembre
Abono de la DPO trimestral de 2019: Ya se han facilitado las claves de nómina y el fichero necesario, y se liquidarán los trimestres pendientes.
Abono de la venta de jornadas ampliadas: Ya se han facilitado las claves de nómina y el fichero necesario, y se abonará en breve
Abono de horas extraordinarias: Prevista su inclusión en la nómina de septiembre
 Abono de 169 euros: En tramitación por el IAM.
Por la parte social, se ha hecho hincapié en la importancia de los contadores de ausencia para garantizar una correcta y accesible información que permita conocer de manera individual por cada componente su situación de cumplimiento de la nueva productividad trimestral, siendo confirmada por el Director General su creación y puesta en marcha.
Se ha acordado con el citado Director General la necesidad de potenciar y aplicar procedimientos de urgencia a las OPES de diverso signo pendientes en el colectivo, siendo su propósito que haya convocatorias anuales de plazas de Policía, estando prevista una bolsa de subinspectores en septiembre y comprometiéndose, en consenso con los sindicatos presentes, a modernizar y mejorar la transparencia en todos los procesos selectivos (nuevo ingreso, promoción interna, concurso de vacantes), así como a luchar en todos los niveles y foros donde ambas partes tengan representación, por alcanzar una tasa de reposición de un 150% para paliar el déficit existente.

En otro orden de cosas, se ha abordado las irregularidades observadas en el traslado de la UAS y la vulneración de derechos laborales reiteradas en eventos como el MADO. Por la parte sindical, se le ha instado a la aplicación y desarrollo de lo previsto en la CAPÍTULO 4: DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA del vigente acuerdo de Policía Municipal, que contempla “la creación de una MESA TÉCNICA, DE ESTUDIO, ANÁLISIS Y PROPUESTAS…..para el desarrollo de los protocolos necesarios al objeto de garantizar los derechos laborales”, que se incluyó en dicho texto, entre otras finalidades, para regularizar y evitar las habituales problemáticas al respecto. Esta propuesta ha sido bien acogida por el Director General, que se ha comprometido a abordar el tema en una Mesa Técnica, anticipándonos su idea de una calendarización de grandes eventos.

Finalmente, se decide consensuar próximamente un nuevo orden del día, para la próxima convocatoria de una Comisión de Seguimiento en la primera quincena de septiembre
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Mesa técnica y COMISE, Acuerdo de Policía Municipal 08-04-2019

Mesa Técnica  08/04/2019:

Se acuerda, enviar un recordatorio, por parte de la Dirección del Cuerpo, a las Unidades, acerca de los procedimientos de petición de días, así como sus plazos de petición y contestación, con la entrega firmada y justificada de la denegación del día, tal y como establece el vigente Acuerdo de Policía.
Se acuerda enviar un recordatorio, por parte de la Dirección, a las Unidades, sobre la obligatoriedad del Mando de Unidad de exponer el Parte diario de Servicio, a las vista de los Agentes con sus números policiales, para evitar problemas de infracción Ley de Protección de Datos.
Se acuerda enviar un recordatorio, por parte de la Dirección, a las Unidades recordando, acerca de la Instrucción de vacaciones y el concepto de Asuntos Particulares, para la unión de estos días al periodo vacacional, estos días de Asuntos Particulares incluyen los que el trabajador posee por sus años de antigüedad, como así determina el Acuerdo de Policía actual.

COMISE 01/04/2019:

Se acuerda que el Policía debe de presentar un informe Médico colegiado del Sistema Público de Salud , en el que conste que la intervención quirúrgica a la que se ha sometido se ha producido con urgencia, como causa justificada, a los efectos de la percepción de la productividad, para su consideración como ausencia justificada, todo ello en relación al punto 10, del actual Acuerdo de Policía.
Se acuerda el reconocimiento del factor corrector 0,3 sobre jornada del turno de tarde, entre las 22 00 h y 23,00h, correspondiendo una compensación de 7 días libres al año, su uso mediante un contador de horas, bien sueltas o por jornada completa. En el caso de los Policías pertenecientes a la Sección GEP de la Unidad de la Ronda de Alcaldía, por tener un turno especial de jornada especial de 16 horas, aún siendo su turno de asignación indistinto de mañana o de tarde, son compensados con 28 horas anuales, al prestar su servicio en cómputo anual, la mitad por la mañana y la otra mitad por la tarde.
Se acuerda, en lo relativo del apartado 2.1.7 del Acuerdo, que no se va a exigir una calendarización con al menos de tres meses de antelación para la ejecución de la realización de las jornadas ampliadas, (tipo 2 y 3) siempre y cuando exista la necesidad de servicio, a propuesta del mando de la Unidad, se podrán calendarizar las jornadas ampliadas del tipo 2 y 3 sin respetar los 3 meses, siempre que así lo estime de forma voluntaria el Policía dando su conformidad por escrito, para llevar su realización de la jornada en el día o fin de semana acordado.

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Reunión de mesa técnica y COMISE Policía Municipal

Mesa Técnica:

En el día de hoy se nos ha convocado a una Mesa Técnica de estudio, análisis y propuesta en la cual queda aprobada una Instrucción de Vacaciones con notables mejoras con respecto a la anterior:

Ampliación de porcentajes tanto dentro como fuera del periodo estival.
Se añade un periodo optativopara aquellos policías que dispongan de días adicionales de antigüedad.
Entran a formar parte del grueso operativo de la unidad a la hora de pedir vacaciones los Agentes Tutores.
Se aumenta de 10 a 11los días mínimos que deben concederse dentro del periodo estival.
COMISE Acuerdo Policía Municipal:

Asimismo se nos informa en Comise, como ya dijimos en nuestro anterior comunicado del día 8, que queda constatado la inclusión de la maternidad, paternidad y lactancia puesto que son consecuencias derivadas del punto tres de ausencias justificadas del presente acuerdo.

Por otra parte se acuerda la integración de 14 horas en contador A DISFRUTAR tal y como establece el artículo 15.4.L del Convenio General y en aplicación al Capítulo 2 del presente Acuerdo.

Si, por diferentes problemas técnicos, el Departamento de Informática no abriera la aplicación de las respectivas horas que vienen recogidas en Convenio, se elevará una Instrucción para que desde las Unidades empiecen a aplicarlas con los medios que tengan a su alcance. Leer más …

Acuerdo COMISE Policía Municipal 25-02-2019

En el día de hoy ha tenido lugar una nueva convocatoria de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo Regulador del Régimen Especial del Cuerpo de Policía Municipal de Madrid, donde los Sindicatos UPM, UGT, y CCOO firmantes por la parte social, hemos alcanzado los siguientes acuerdos con la parte corporativa, que serán publicados en Ayre y en las webs de los sindicatos que informamos mediante este comunicado:

Acuerdo en cuanto a las Jornadas ampliadas.

Acuerdo de los criterios de devengo por productividad por asistencia.

Acuerdo de criterios de cómputo por la productividad por asistencia.

Acuerdo de cómputo por la productividad por objetivos para la escala ejecutiva, básica y auxiliar de Policía.

Asimismo, hemos consensuado un nuevo formulario de solicitud de adhesión a las jornadas ampliadas, el cual sustituirá al anteriormente cursado, en caso de que decidas tramitar este nuevo modelo, mucho mejor estructurado al contar con nuestra participación en su elaboración. Si ya presentaste el anterior modelo y no presentas este, el anterior se cursa igualmente con la opción que decidieras en su día.

También se acuerda ampliar el plazo de presentación hasta el 15 de Marzo, debido a la dilación en la emisión de este nuevo modelo consensuado.

Por otra parte, el próximo jueves día 28 de febrero se constituirá la Mesa Técnica del Acuerdo. Leer más …

Comisión de seguimiento del Acuerdo de Policía, aclaraciones de ejecución

A las 09:00 del día de hoy ha tenido lugar una nueva convocatoria de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo regulador del Régimen Especial del Cuerpo de Policía Municipal de Madrid, donde se ha alcanzado los siguientes puntos de consenso:

ADHESIÓN A JORNADAS AMPLIADAS DEL TIPO 1
Se descuentan del contador de días del acuerdo
Figurarán los primeros días trabajados (este año a partir del 1 de marzo)
Se tramitarán inmediatamente para su abono. Esto implicará en general su abono completo en una próxima paga.
ADHESIÓN A JORNADAS AMPLIADAS DEL TIPO 2
Se realizan en la unidad y en el mismo turno
Se aplica flexibilidad de cambio entre compañeros
Se tramitará su abono individual después de realizadas.
Se calendarizarán con prioridad a las horas extras.
TURNO DE TARDE
56 horas de incremento de libranza sobre la mañana se podrán disfrutar sueltas o en jornadas completas (7).
También se han actualizado los contadores y conforme a este acuerdo se amplía el nº de libranzas anuales que junto con las 4 jornadas adicionales eliminadas se concreta en:

Turno Mañana: +10 días de libranza
Turno Tarde: + 17 días de libranza (10+7)
Turno Noche: se ha reducido su jornada diaria
Por supuesto y como siempre cuando han existido, las mejoras recogidas en el nuevo Convenio General del Ayuntamiento de Madrid, también conseguido por nuestros sindicatos en la Mesa General, son de aplicación en PM lo que entre otras cosas significará un aumento de días libres a falta de calcular y concretar su adaptación a nuestras jornadas.

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Comisión de Seguimiento del Acuerdo de Policía Municipal 12-02-2019

A las 12h del día de hoy ha tenido lugar una nueva convocatoria de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo regulador del Régimen Especial del Cuerpo de Policía Municipal de Madrid, donde se han alcanzado los siguientes puntos de consenso:

Remisión a las Unidades de un nuevo formato de solicitud de adhesión de jornadas con una redacción más aclaratoria, sin perjuicio de la validez de aquellas ya presentadas
Solicitud urgente de la constitución de una Mesa Técnica para abordar aspectos retributivos y otros inherentes a las condiciones laborales de la plantilla que necesitan un mayor desarrollo
Solicitud urgente de una nueva Comisión de Seguimiento que incluya la presencia de personal de otros Departamentos, como Retribuciones o Hacienda, con el fin de proceder a la aclaración de diferentes flecos y conceptos interpretativos entre la parte social y la Dirección.
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35 horas para los bomberos reconocidas en Mesa Sectorial y COMISE General

El Director General reconoce en Mesa Sectorial el pasado día 28/01/2019 que es intención clara de la Corporación aplicar el cómputo horario de 35 horas en el Cuerpo de Bomberos
En la Comisión de Seguimiento del Acuerdo General del día 30/01/2019, se reconoce la jornada y otros derechos laborales que desde la Mesa Sectorial se cuestionaban
UGT defiende la reducción de guardias de cara a la equiparación de la jornada básica de 35h con el resto de los funcionarios.

El pasado 28 de enero fue convocada la Mesa Sectorial de Bomberos para aplicar las modificaciones del nuevo Acuerdo Convenio de Condiciones Comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos durante el periodo 2019-2022. En dicha reunión, el Director General plantea que aunque en el mismo documento se marca el mantenimiento de la jornada actual, la Administración abre la negociación para su adaptación a la jornada de 35 horas, indicando el Director General que es intención clara de la Corporación aplicar el citado cómputo al Cuerpo de Bomberos.

Hasta este punto, podríamos decir que la reunión se desarrollaba con cierta normalidad, pero llegaron las dudas y discrepancias protagonizadas por el Jefe del Cuerpo que lanzó su soflama- no sabemos si dirigida a la Dirección General o a la plantilla- anunciando el caos si se ponía en marcha la aplicación de un derecho que nos asiste como funcionarios del Ayuntamiento de Madrid, dado que al reducirse las horas y por tanto el número de guardias, no sería posible gestionar el Servicio. A tal efecto, aducía la ausencia de partida económica para gastos de productividad que paga la bolsa de GE. Desde UGT, rechazamos contundentemente dicho argumento, que entendemos  como un intento de torpedear este derecho inalienable de la plantilla en términos de igualdad al resto de funcionarios municipales, -es responsabilidad de la Administración garantizar el cumplimiento de lo aprobado-

Hemos de recordar que el Acuerdo firmado y recortado al excluir a la Escala Técnica    -cuestión que lo ha convertido en un decreto unilateral-, incluye varias medidas destinadas a paliar la falta endémica de efectivos, como son las Jornadas Ampliadas y la bolsa de Guardias Extraordinarias Voluntarias. Estas últimas no están limitadas en número y la partida presupuestaria para su cobertura en el año 2018 fue de 10.859.636€ tras el trasvase a la partida del complemento específico de 4.124.027€, dinero destinado a cubrir el incremento en el específico de las Jornadas Ampliadas que pasaron de 5 del Acuerdo anterior a 10 en la actualidad. Ahora bien, de estos 10.859.636€ destinados a cubrir las productividad de la bolsa de Guardias Extraordinarias Voluntarias, (según se puede ver en el portal de Datos Abiertos si buscamos la ejecución de gasto) se han  gastado 6.907.255 € y la partida que desde la Corporación ha previsto según los datos del presupuesto 2019 es de 7.649.870 €, partida claramente insuficiente, sobre todo si no finalizan los procesos selectivos en marcha que incorporarán al servicio 75 Bomberos Conductores en periodo formativo y 85 Bomberos que comienzan a  acumular un retraso importante desde su convocatoria en noviembre de 2017 y cuyo primer examen se realizó en diciembre de 2018, pendientes de fecha cierta para el segundo examen.

En este contexto y tras las afirmaciones vertidas en la Mesa Sectorial, parece claro que desde la dirección quieren imponer a toda la plantilla la realización de las guardias que deben detraerse para el ajuste del horario laboral, socavando el principio de igualdad de los bomberos respecto al resto de funcionarios. Esta imposición  significa una línea roja para UGT, máxime tras los acuerdos e interpretaciones realizadas ayer en una sesión maratoniana de más de 5 horas de duración, correspondiente a la COMISE del Acuerdo General del AYTO de MADRID, que nos permite trasladaros nuestras primeras conclusiones:

Jornada básica (Guardias Operativas) 1411 horas = 52,66 guardias (1505 jornada Ayto de Madrid – 14 horas  LD adicionales – 56 Verano y San Isidro – 24 horas reciclaje)
Compensación de una jornada para los que trabajen el sábado santo
Compensación de dos jornadas para los que trabajen 24 y 31 de diciembre
Aplicación del 5 % de flexibilización (pendiente de resolver en COMISE general)

Todo esto supone una minorización -dependiendo del proceso de ajuste de los decimales- de entre 6 o 5 guardias, QUE SE DEBEN REDUCIR y compensar con las herramientas que marca el Acuerdo en vigor de forma voluntaria.

Asimismo, desde UGT vamos a reiterar -como ya hicimos en Mesa Sectorial- la aplicación inmediata del artículo 6.3 que implica la ejecución de estas reducciones sin dilación, la potenciación de los procesos selectivos en marcha para incorporar lo antes posible al personal y la generación de una Oferta de Empleo Público extraordinaria para recuperar las 440 plazas vacantes de bomberos. Leer más …

Informa Comisión de Seguimiento SAMUR-PC 21 de diciembre de 2018

Os resumimos los temas tratados en la COMISE celebrada el pasado día 21 de diciembre:

CAMBIOS DE TURNO: Se adquiere el compromiso por parte de la Dirección del Servicio de la pública la lista con la baremacion realizada tras las peticiones de cambio de turno, y apertura de plazo para reclamación y posterior publicación definitiva de listado. Los cambios se realizarán una vez aprobada la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo correspondiente. Para la asignación de cambios se utilizarán los criterios establecidos en la Disposición Adicional Tercera del Acuerdo de 19 de julio de 2017 sobre jornada y horarios en el Servicio de SAMUR-PC.
PLAZOS SOLICITUD PERMISOS:
-Los días adicionales por vacaciones por antigüedad se podrán solicitar hasta el 31 de enero de 2019, según acuerdo adoptado en la COMISE general.
-Los días por antigüedad (trienios), hasta el 31 de marzo, acuerdo adoptado también en la COMISE general.
Las horas generadas por el apartado h) de nuestro acuerdo hasta el 31 de mayo de 2019.
-Se concederán el resto de horas de exceso aunque no supongan el cómputo de una guardia completa, con el objeto de no perder el derecho a su disfrute.
-Se estudiará la apertura en las aplicaciones de una pestaña en la que aparezcan los permisos por trienios y vacaciones por antigüedad.
HORARIOS DE RELEVO: Los horarios de relevo no se modifican.
NOMBRAMIENTO JEFES DE EQUIPO: Se ha cursado la modificación de la RPT para su adscripción provisional y posteriormente su cobertura definitiva por concurso.
ALTAS Y BAJAS DE JORNADAS AMPLIADAS: Se tramitarán a la mayor brevedad posible, comunicando al interesado resolución sobre su petición. No surtirá efectos hasta la modificación de la RPT, se proporcionarán una vez modificada.
FUERA DEL ORDEN DEL DIA:
Se aclara que la cadencia habitual de la asignación de guardias rompe la cadencia habitual para la repartición de festivos navideños en el turno de 24h para las navidades 2018, del 22/12 al 6/01. Se tenderá para años sucesivos que el periodo vaya desde el viernes anterior al 24/12 al domingo posterior al 06/01.
Se propone por parte sindical la revisión del complemento específico para su adecuación al incremento de funciones que realizamos actualmente. (no se comprometieron en firme a hacerlo)
Se iniciará el estudio de cargas de trabajo para compensar posibles desequilibrios, así mismo proponemos instaurar una compensación por esta causa.
Se recuerda que se deber realizar un reparto equitativo de las jornadas ampliadas durante todo el año, evitando sobrecargar el segundo semestre.
Se establece un descanso mínimo entre guardias de 12 horas, adecuándolo a lo que ya viene marcado en el Acuerdo general de condiciones de trabajo del Ayto. de Madrid firmado para el periodo 2019-2022.
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Modificaciones relevantes de permisos acordadas COMISE Mesa General 19 de abril de 2018

Permisos por enfermedad muy grave o grave y hospitalización.
Los supuestos de enfermedad – muy grave o grave – y de hospitalización constituyen cada uno de ellos un hecho autónomo, por lo que podrá disfrutarse del permiso por enfermedad finalizado el de hospitalización del mismo familiar, con independencia de que se mantenga o no su ingreso hospitalario; a estos efectos el informe de calificación de la enfermedad ha de ser de fecha posterior a la de finalización del permiso por hospitalización.

Cómputo del permiso por fallecimiento de cónyuge o familiares de primer o segundo grado por consanguinidad o afinidad.
Si el fallecimiento se produjera durante el disfrute del permiso por hospitalización, o por razón de accidente o enfermedad muy graves o graves del mismo pariente, finalizará el permiso que se venía disfrutando y se iniciará el cómputo del permiso por fallecimiento a partir del día hábil siguiente al de la defunción.
Posibilidad de fraccionamiento del permiso por fallecimiento.
El permiso por fallecimiento podrá fraccionarse en dos tramos, incluyendo el primero el primer día hábil del permiso; el segundo tramo habrá de disfrutarse en el plazo máximo de seis meses contados desde la fecha del fallecimiento.

Fraccionamiento de los permisos por hospitalización, accidente o enfermedad graves de cónyuge o familiares de primer y segundo grado por consanguinidad o afinidad.
A petición del/de la trabajador/a, el permiso podrá disfrutarse fraccionadamente por días, mientras se mantenga el hecho causante.

Inicio de la reducción de jornada para atender al cuidado del cónyuge o de familiares de primer grado por consanguinidad o afinidad, por razón de accidente o enfermedad muy graves.
La reducción de jornada para atender al cuidado del cónyuge o de familiares de primer grado por consanguinidad o afinidad por razón de accidente o enfermedad muy graves, se iniciará el primer día laborable siguiente al de la finalización del permiso por accidente o enfermedad muy grave.

Compensación de curso restringido cuando coincide con un día de libranza semanal.
En las acciones formativas restringidas, entre otras, CAP realizado por el Servicio de Oficial Mecánico Conductor, cuando coincidan con un día de libranza semanal, los/las trabajadores/as disfrutarán, además de la compensación prevista para estas acciones formativas, de la correspondiente compensación por la suspensión del descanso semanal. Leer más …

Modificaciones de permiso llevadas a cabo en virtud de Acuerdo de COMISE de 22 marzo

1.- Condiciones de disfrute del permiso por matrimonio del/la empleado/a municipal.
El permiso se computará desde el día de la celebración del matrimonio, salvo que el matrimonio se celebre en día no laborable para el/la trabajador/a, en cuyo caso el plazo comenzará a contar desde el día laborable siguiente inmediato al de la celebración del matrimonio.
No obstante, el permiso podrá disfrutarse con antelación a la celebración del matrimonio, siempre que comprenda el día de la ceremonia. A solicitud del/de la trabajador/a, el permiso se podrá fraccionar en dos tramos, debiendo incluirse en el primero el día de la celebración del matrimonio. El segundo tramo habrá de disfrutarse dentro del año natural de celebración del matrimonio. El permiso se disfrutará por una sola vez cuando la unión de hecho y el posterior matrimonio se celebren con la misma pareja o, en la misma circunstancia, en el supuesto de celebración de matrimonio civil y religioso. El permiso por matrimonio podrá acumularse a las vacaciones ordinarias y a los días por asuntos particulares siempre y cuando las necesidades del Servicio lo permitan. En caso de denegación, esta será por escrito y motivada.

2. La fuerza mayor como causa justificativa del incumplimiento de las obligaciones laborales.
Se considerará justificada la ausencia total o parcial al puesto de trabajo por causa de fuerza mayor, generalmente relacionada con fenómenos o inclemencias meteorológicas, entendiendo como tal el acontecimiento extraordinario que se origina fuera del ámbito del centro de trabajo, de carácter imprevisible, insuperable, irresistible e inevitable, que se sobrepone a la voluntad del obligado actuando como causa que impide el cumplimiento de la relación laboral, debiendo en todo caso quedar acreditada la imposibilidad absoluta de asistir al puesto de trabajo atendiendo a los medios de los que razonablemente pudiera disponer el/la empleado/a.

3. Permisos relativos a hijos mayores de edad afectados de una discapacidad psíquica.
En los permisos cuyo sujeto causante sean los hijos/as menores de edad se entenderán incluidos los hijos/as mayores de edad con un grado de discapacidad reconocida en función de su desarrollo mental, intelectual o sensorial, asimilable a la minoría de edad cronológica, así como en los supuestos de patria potestad prorrogada por la incapacitación del/la hijo/a antes de alcanzar su mayoría de edad.

4. Cómputo de los permisos en jornadas/horarios especiales.
Los permisos establecidos en días hábiles deben entenderse referidos a la jornada ordinaria, distribuida con carácter general en cinco días a la semana, y de acuerdo con ello conceder los permisos en las jornadas especiales en cómputo de horas, y no en días. A estos efectos y sin perjuicio de lo que pueda establecerse en acuerdos específicos para determinados colectivos, cuando el permiso se cifre en días hábiles y el/la empleado/a preste servicio solo en fin de semana y, en su caso, en festivo, con una duración de su jornada laboral diaria superior a la duración de la jornada diaria ordinaria, el permiso se computará en horas y no en días entendiéndose que por cada día de permiso corresponde un número de horas equivalente al de una jornada ordinaria; el número de horas resultante de totalizar en horas los días de permiso previstos para el supuesto que lo genera, se descontará de la jornada diaria que deba realizar el/la empleado/a.
En las jornadas a tiempo parcial en las que el/la empleado/a no preste servicio cinco días a la semana y la duración de su jornada diaria sea igual o inferior a la ordinaria, se calculará el valor en horas de cada día del permiso prorrateando entre cinco (días laborables semanales en los que, con carácter general, se desarrolla la jornada ordinaria) la duración de su jornada semanal y se descontará de la jornada diaria que deba realizar el/la empleado/a, el número de horas resultante de totalizar en horas los días de permiso previstos para el supuesto que lo genera.
En todos los casos, los descuentos se efectuarán mientras persista el hecho causante y conforme al régimen de disfrute del correspondiente permiso; las fracciones en horas resultantes del cálculo de los días de permiso realizado conforme a las fórmulas expuestas que superen la mitad de la duración de la jornada de trabajo diaria del/de la empleado/a, se redondearán al alza y, en consecuencia, el permiso abarcará la jornada completa.
De no proceder dicho redondeo, el/la trabajador/a deberá incorporarse a su puesto de trabajo en la jornada del día en el que se haya detraído la fracción de horas, sin perjuicio de que de común acuerdo entre trabajador/a y el Servicio, el/la empleado/a pudiera disfrutar del día completo y recuperar en otro momento las disfrutadas en exceso sobre las que le correspondieran por el permiso. Esta recuperación se efectuará, con carácter general, en el mes en curso o, si ello no fuera posible, en el inmediato siguiente, sin perjuicio de situaciones especiales en las que la misma deba diferirse a otro momento, en cuyo caso se determinará de común acuerdo entre el Servicio y el/la empleado/a la forma y tiempo de dicha recuperación.

5. Disfrute de los permisos causales por el personal que presta servicio en jornada nocturna.
El personal del turno de noche o con jornadas especiales que comporten el trabajo en jornada nocturna, tendrá derecho a las licencias del mismo modo que el de otros turnos, con independencia de que los hechos causantes de las mismas se produzcan en las horas diurnas en sus días de trabajo. En estos supuestos, cuando el hecho causante se produzca en las horas diurnas de los días de trabajo, se disfrutará del tiempo correspondiente al permiso de que se trate en cada caso con cargo a la jornada de trabajo del mismo día salvo que, por razones del servicio debidamente motivadas, deba posponerse su compensación con cargo a jornadas posteriores, lo que se efectuará en el plazo máximo de seis meses contados desde la fecha del hecho causante y de común acuerdo entre el/la empleado/a y el Servicio.

6. Asistencia a apertura de plicas en proceso selectivo.
La asistencia al acto de apertura de plicas en los procesos selectivos no se considera deber inexcusable de carácter público o personal a efectos de la concesión de un permiso retribuido

7. Fallecimiento de familiar durante el disfrute de las vacaciones.
El fallecimiento de cónyuge o familiar de hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad acaecido durante el disfrute de las vacaciones podrá interrumpir éstas a instancias del/de la empleado/a, posponiéndose su disfrute a fechas posteriores que se fijarán de común acuerdo entre el/la empleado/a y el Servicio. Leer más …