Acuerdos COMISE 19/12/17 (Publicación: 15/01/2018)
1. Calendario laboral 2018.
- Días festivos en el ámbito de la Comunidad de Madrid para 2018:
• 1 de enero (lunes), Año Nuevo
• 6 de enero (sábado), Epifanía del Señor.
• 29 de marzo, Jueves Santo.
• 30 de marzo, Viernes Santo.
• 1 de mayo (martes), Fiesta del Trabajo.
• 2 de mayo (miércoles), Fiesta de la Comunidad de Madrid.
• 15 de agosto (miércoles), Asunción de la Virgen.
• 12 de octubre (viernes), Fiesta Nacional de España.
• 1 de noviembre (jueves), Día de Todos los Santos.
• 6 de diciembre (jueves), Día de la Constitución Española.
• 8 de diciembre (sábado), Día de la Inmaculada Concepción.
• 25 de diciembre (martes), Natividad del Señor.
– Días festivos locales en el municipio de Madrid para 2018:
• 15 mayo (martes), San Isidro Labrador
• 9 noviembre (viernes), Nuestra Señora de la Almudena
2. Aplicación en 2018 de lo establecido en el punto 2 del epígrafe Jornada de trabajo de la rúbrica Tiempo de trabajo del Apartado Primero del Anexo al Acuerdo de 13 de septiembre de 2012 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se adapta la regulación aplicable al personal al servicio del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos en cumplimiento de la normativa básica y del Acuerdo de la Junta de Gobierno de 25 de julio de 2012.
Puesto que en el año 2018 los días 6 de enero y 8 de diciembre coinciden en sábado, procede compensar cada uno de estos días con un día de permiso retribuido, que podrá disfrutarse hasta el 31 de enero de 2019.
3. Aplicación del horario flexible general y de la flexibilización por conciliación en los supuestos de reducción de jornada por razones de guarda legal.
Corresponde al personal interesado en una reducción de jornada por razones de guarda legal determinar en su solicitud la franja horaria en la que haya de aplicarse la misma: durante el desarrollo de la jornada laboral ordinaria ausentándose de su puesto de trabajo, o bien retrasando su entrada o adelantando su salida si la reducción se aplicara al inicio o final de la jornada ordinaria a reducir, respectivamente.
En estos casos, el disfrute del horario flexible general y de la flexibilización del tramo del horario de obligada permanencia por “tener al cargo personas mayores dependientes, hijos menores de 12 años, personas con discapacidad o familiares hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad con enfermedad grave” se ajustará a lo siguiente:
- Con carácter general, el personal municipal con reducción de jornada podrá hacer uso de las distintas modalidades de flexibilización horaria siempre que la franja horaria en la que se prevea su disfrute esté incluida dentro del horario de la jornada que deba cumplir el empleado/a a resultas de la reducción que le haya sido concedida.
- El horario de trabajo de obligada permanencia del personal con reducción de jornada será el que deba cumplirse conforme a lo establecido en la resolución de concesión de la reducción y que esté comprendido en la franja horaria de 9:00 a 14:00 horas, pudiéndose disfrutar de la flexibilización por conciliación en la primera hora (dos horas si de una familia monoparental se tratara) de la jornada laboral reducida; o, en su caso, en la hora -o dos horas- anteriores a la de su finalización, aplicándose este mismo criterio con las adaptaciones correspondientes en el resto de turnos con horario flexible general.
- Cuando la reducción de jornada se aplique en el horario de entrada, se computará como tiempo efectivo de trabajo a efectos de control horario y cumplimiento de la jornada laboral, la entrada al puesto de trabajo realizada hasta media hora antes de la de inicio de la jornada reducida, conforme al horario que corresponda realizar al empleado/a según lo dispuesto en la resolución de concesión de la misma.
- Cuando la reducción de jornada se aplique en la franja horaria de salida, la recuperación de la parte flexible del horario podrá realizarse a partir de la hora de fin de la jornada con reducción y hasta las 17:00 horas, de lunes a viernes ininterrumpidamente.
4. Asistencia a consultas médicas de la sanidad privada.
El personal municipal dispondrá de permiso retribuido por el tiempo imprescindible para ausentarse de su puesto de trabajo en los casos de tratamiento de enfermedades o patologías crónicas, cuando se acredite que su seguimiento se está realizando por un médico de la sanidad privada a cuya consulta deba acudirse durante la jornada laboral, así como para consultas de revisión periódica de carácter preventivo que no puedan realizarse fuera de la jornada laboral.
5. Interpretación del permiso para acompañar al médico a los padres mayores de 65 años “cuando las circunstancias físicas o psíquicas del mayor así lo requieran o cuando la trascendencia de la enfermedad aconseje una especial y personal atención”
Se entenderá que concurren las circunstancias expresadas cuando se trate de acompañar a los progenitores mayores de 65 años a la realización de pruebas invasivas, practicadas con anestesia o con sedación, o que por su naturaleza o características precisen de una especial atención del paciente tras su práctica.
Asimismo, se dispondrá de este permiso para acompañar a consulta médica al progenitor en situación de jubilación por incapacidad absoluta o gran invalidez con independencia de su edad.
6. Interpretación del artículo 18.- Licencias sin sueldo con reserva de puesto apartado a) del Texto Refundido del Acuerdo sobre Condiciones de Trabajo Comunes al Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos para el periodo 2012-2015
Las denegaciones de las licencias sin sueldo deben ser debidamente motivadas especificando las circunstancias que impidan su concesión sin que quepa una invocación genérica a las necesidades del servicio o al “grave detrimento” que ocasionaría su otorgamiento.
7. Interpretación del Artículo 13.- Descanso semanal, Texto Refundido del Acuerdo sobre Condiciones de Trabajo Comunes al Personal Funcionario y Laboral del Ayto de Madrid y de sus O.O.A.A para el periodo 2012-2015 en relación con la compensación del trabajo en día de descanso.
Caso de que el personal municipal deba trabajar excepcionalmente y por razones de servicio alguno de los días de su descanso semanal, el exceso de horas sobre la jornada habitual que, en su caso, deba realizar, se compensará conforme proceda sin que dicho exceso se entienda comprendido en el día de libranza adicional compensatorio del servicio prestado en el día de descanso.
8. Interpretación del artículo 51 del texto Refundido del Premio por años de servicio, del Texto Refundido del Acuerdo sobre Condiciones de Trabajo Comunes al Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos para el periodo 2012-2015 Acuerdo Convenio. Devengo y cálculo del premio por años de servicios del personal en situación de jubilación parcial.
Al personal municipal en situación de jubilación parcial que preste servicio solo parte del año, únicamente le será computable como servicios efectivos para el devengo del premio por años de servicio en cada uno de sus tramos, el período de tiempo que dentro de cada año natural haya prestado servicio efectivamente.
Completado conforme al cómputo indicado el tiempo de servicios efectivos necesario para el cumplimiento del tramo correspondiente, la cuantía del premio se calculará tomando como referencia el 100% del importe de los conceptos retributivos determinados en el apartado 5 del artículo 51 Texto Refundido del Acuerdo sobre Condiciones de Trabajo Comunes al Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos para el periodo 2012-2015 que viniera percibiendo el/la empleado/a en la fecha de cumplimiento del tramo.
9. Plazo para el disfrute de la compensación horaria por la realización de actividades formativas.
La compensación por la asistencia a acciones formativas abiertas o restringidas realizadas fuera de la jornada laboral se efectuará preferentemente dentro del horario flexible de cumplimiento de jornada, durante la realización de la actividad formativa a cuenta de la que se devengue, o en fechas posteriores y hasta dos meses después de la de finalización de la acción formativa. Cuando por necesidades del servicio se entienda aconsejable la acumulación de la compensación en días libres, la compensación en esta modalidad correspondiente a la realización de actividades formativas en el último trimestre del año que no se hubiera disfrutado por razones de servicio antes del 31 de diciembre, podrá disfrutarse hasta el 31 de marzo del año siguiente.
10. Aplicación de los artículos 51 y 52 del Texto Refundido del Acuerdo sobre Condiciones de Trabajo Comunes al Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos para el periodo 2012-2015 al personal incorporado a la plantilla municipal o a sus organismos autónomos procedente de empresas municipales.
A los efectos de lo establecido en los artículos 51.4 y 52.1, párrafo segundo del Texto refundido del Acuerdo sobre Condiciones de Trabajo Comunes al Personal Funcionario y Laboral del Ayto de Madrid y de sus OO.AA. para el periodo 2012-2015, para el devengo del premio por años de servicio y del premio especial por antigüedad se computará el tiempo de servicios prestado en la empresas municipales por el personal que se hubiera incorporado a la plantilla del Ayto de Madrid o sus OO.AA en virtud de los Acuerdos que a continuación se relacionan:
- Personal incorporado a la plantilla del Ayuntamiento de Madrid o sus organismos autónomos en virtud del Acuerdo Plenario de 20 de diciembre de 2001 sobre integración en la plantilla Municipal del personal procedente del Campo de las Naciones, S.A. y que figurase, a su vez, en la relación de efectivos integrados en la Empresa de Campo de las Naciones S.A. procedentes del Patronato de la Feria del Campo conforme al Acuerdo Pleno de 30 de noviembre de 2000 por el que acuerda el cese de actividades del Patronato de la Feria del Campo.
- Personal incorporado a la plantilla del Ayuntamiento de Madrid o sus organismos autónomos en virtud del Acuerdo Pleno de 30 de marzo de 2004 por el que se aprueba la integración en la plantilla municipal del personal procedente de la unidad productiva “Parque Juan Carlos I” y que figurase, a su vez, en la relación de efectivos integrados en la Empresa de Campo de las Naciones S.A. procedentes del Patronato de la Feria del Campo conforme al Acuerdo Pleno de 30 de noviembre de 2000 por el que acuerda el cese de actividades del Patronato de la Feria del Campo.
- Personal incorporado a la plantilla del Ayuntamiento de Madrid o sus organismos autónomos en virtud del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 14 de febrero de 2013 por el que se aprueba el acuerdo de 28 de diciembre de 2012 de la Comisión de Seguimiento del Preacuerdo sobre la situación del personal municipal adscrito al Teatro Español y Centro Cultural Villa de Madrid.
- Personal incorporado a la plantilla del Ayuntamiento de Madrid o sus organismos autónomos en virtud del Acuerdo de la Junta de Gobierno de 26 de diciembre de 2013 por el que se aprueba el Acuerdo sobre incorporación a la Administración Municipal del personal de la sociedad mercantil municipal Madrid Espacios y Congresos, S.A. (MADRIDEC), procedente del extinto Patronato de la Feria del Campo, y se modifica la relación de puestos de trabajo y la plantilla presupuestaria del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos.
- Personal incorporado a la plantilla del Ayuntamiento de Madrid o sus organismos autónomos en virtud del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 5 de febrero de 2015 por el que se aprueba el Acuerdo sobre incorporación a la Administración Municipal de personal de la sociedad mercantil municipal “Madrid Espacios y Congresos S.A.” procedente del extinto Patronato de la Feria del Campo y se modifica la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria del Ayuntamiento de Madrid.
El personal a que se refiere los apartados anteriores que ya hubiera percibido el premio por años de servicio en alguno de sus tramos con anterioridad a la reversión al Ayuntamiento de Madrid o sus organismos autónomos solo causará derecho, una vez se hubiera incorporado al Ayuntamiento de Madrid o sus organismos autónomos, a la percepción del premio que corresponda a los tramos aún no perfeccionados.
En el caso de que este personal ya hubiera disfrutado el premio especial por antigüedad con anterioridad a la reversión al Ayuntamiento de Madrid o sus organismos autónomos no habrá lugar, una vez se hubiera incorporado al Ayuntamiento de Madrid o sus organismos autónomos, a disfrutar de nuevo de este premio.
11. Aplicación de la flexibilidad horaria por conciliación por tener al cargo hijos o personas en situación de dependencia.
El personal municipal que tenga a su cargo hijos/hijas mayores de 12 años o personas mayores en alguna de las situaciones de dependencia previstas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, podrá disfrutar de la flexibilización horaria del tramo de obligada permanencia en los mismos términos y condiciones que para el supuesto de hijos menores de 12 años.
12. Ampliación del plazo para el disfrute de la flexibilización horaria por tener al cargo hijos menores de 12 años hasta la finalización del curso escolar.
El personal municipal que tenga a su cargo hijos/hijas menores de 12 años, podrá disfrutar de la flexibilización del tramo del horario de trabajo de permanencia obligada hasta la finalización del curso escolar durante el cual se cumpla dicha edad.
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