Mesa Técnica 08/04/2019:
Se acuerda, enviar un recordatorio, por parte de la Dirección del Cuerpo, a las Unidades, acerca de los procedimientos de petición de días, así como sus plazos de petición y contestación, con la entrega firmada y justificada de la denegación del día, tal y como establece el vigente Acuerdo de Policía.
Se acuerda enviar un recordatorio, por parte de la Dirección, a las Unidades, sobre la obligatoriedad del Mando de Unidad de exponer el Parte diario de Servicio, a las vista de los Agentes con sus números policiales, para evitar problemas de infracción Ley de Protección de Datos.
Se acuerda enviar un recordatorio, por parte de la Dirección, a las Unidades recordando, acerca de la Instrucción de vacaciones y el concepto de Asuntos Particulares, para la unión de estos días al periodo vacacional, estos días de Asuntos Particulares incluyen los que el trabajador posee por sus años de antigüedad, como así determina el Acuerdo de Policía actual.
COMISE 01/04/2019:
Se acuerda que el Policía debe de presentar un informe Médico colegiado del Sistema Público de Salud , en el que conste que la intervención quirúrgica a la que se ha sometido se ha producido con urgencia, como causa justificada, a los efectos de la percepción de la productividad, para su consideración como ausencia justificada, todo ello en relación al punto 10, del actual Acuerdo de Policía.
Se acuerda el reconocimiento del factor corrector 0,3 sobre jornada del turno de tarde, entre las 22 00 h y 23,00h, correspondiendo una compensación de 7 días libres al año, su uso mediante un contador de horas, bien sueltas o por jornada completa. En el caso de los Policías pertenecientes a la Sección GEP de la Unidad de la Ronda de Alcaldía, por tener un turno especial de jornada especial de 16 horas, aún siendo su turno de asignación indistinto de mañana o de tarde, son compensados con 28 horas anuales, al prestar su servicio en cómputo anual, la mitad por la mañana y la otra mitad por la tarde.
Se acuerda, en lo relativo del apartado 2.1.7 del Acuerdo, que no se va a exigir una calendarización con al menos de tres meses de antelación para la ejecución de la realización de las jornadas ampliadas, (tipo 2 y 3) siempre y cuando exista la necesidad de servicio, a propuesta del mando de la Unidad, se podrán calendarizar las jornadas ampliadas del tipo 2 y 3 sin respetar los 3 meses, siempre que así lo estime de forma voluntaria el Policía dando su conformidad por escrito, para llevar su realización de la jornada en el día o fin de semana acordado.
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