UGT considera una buena noticia la sentencia de la sala de lo social del Tribunal Supremo, por la que toda agravación de una enfermedad degenerativa preexistente y asintomática es accidente laboral siempre que ocurra durante la jornada de trabajo.
El fallo que realiza el Alto Tribunal se encuadra dentro del articulo 115.2f del texto Refundido de la Ley general de la Seguridad Social, que afirma: “Tendrá la consideración de accidentes de trabajo (…) las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente”.
Según aparece en la demanda, el trabajador sufrió un “accidente in itinere” por el que se le diagnosticó de espasmo muscular y causó baja por incapacidad temporal por un periodo de dos meses. Tras su reincorporación al puesto de trabajo, poco tiempo después el trabajador volvió a causar baja, concediéndole una incapacidad temporal derivada de enfermedad común por esguince cervical postraumático, situación en la que se encontraba hasta que se le declaró una incapacidad permanente total derivada de enfermedad común.
Esta resolución administrativa fue contra la que el trabajador interpuso recurso, pidiendo que se declarase su incapacidad permanente derivaba de accidente laboral. Con esta sentencia, el Tribunal supremo falla a favor del trabajador debido a que “las lesiones anteriores al accidente se agravan a consecuencia del sufrido en el desempeño del trabajo”, otorgándole así la incapacidad permanente por accidente laboral que reclamaba.