EL TRIBUNAL SUPREMO DA LA RAZON AL AYUNTAMIENTO DE MADRID Y SENTENCIA QUE EL ART.13.5 NO ES DE APLICACIÓN EN LAS JORNADAS ESPECIALES

El Tribunal Supremo estima la Casación y por tanto da la razón al Ayuntamiento de Madrid en que la aplicación del art. 13.5 del Acuerdo Convenio de condiciones comunes para el Personal del funcionario y laboral del Ayto. de Madrid y sus Organismo Autónomos, no es de aplicación al personal que tiene una Jornada Especial, dado que, en sus acuerdos sectoriales, reconocen que se trabajan una serie de festivos de los marcados en el calendario laboral y que por tanto ya se retribuyen.

En este sentido el alto tribunal en su Sentencia de 11 de abril de 2024 dice:

“Ahora bien, no le falta razón a la Letrada del Ayuntamiento de Madrid cuando afirma que lo dudoso es la aplicabilidad misma del referido art. 13 del Acuerdo-Convenio a los Agentes de Movilidad, en la medida en que estos disponen de una normativa propia y específica, recogida en su convenio de 2016. Así las cosas, este caso puede ser visto como una colisión entre una norma general para los funcionarios y trabajadores laborales de la Administración municipal (complemento por servicios prestados en días festivos) y una norma especial para los Agentes de Movilidad (obligación de trabajar cinco días festivos al año, más días adicionales de libranza). Que el art. 13.5 puede ser desplazado por norma especial es algo que, como indica la recurrente, está previsto en el art. 13.3 cuando dice que «en las jornadas específicas y horarios especiales, así como en la jornada nocturna, se estará a lo dispuesto para cada una de ellas»

Esta sentencia que sienta jurisprudencia, aunque referida a Agentes de Movilidad, tras analizar el Acuerdo anterior procedente del laño 2016, se extrapola al personal del SAMUR- P.C. dado que en los Acuerdos precedentes del colectivo se garantiza la libranza de 9 de los 14 festivos del año, estando reflejados en el calendario los días festivos que se trabajan en el año.

Lo que significa que cualquier reclamación en este sentido esté abocada al fracaso y condena en costas, por el simple hecho de que SAMUR-P.C. tiene una jornada especial en la cual están programados los denominado días festivos, retribuidos en el complemento específico con un subconcepto conocido de festividad en contra de lo que defienden otras organizaciones, que acusaron a UGT de negar un derecho a lo trabajadores y trabajadoras de SAMUR-P.C que ahora reconoce el Tribunal Supremo como retribuido y que desplaza a lo pactado en el Acuerdo Convenio de Condiciones Comunes del Ayuntamiento de Madrid y sus OO.AA.

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