El pasado día 30 de septiembre tuvo lugar una reunión de COMISE en la que se trataron, como puntos del Orden del Día los siguientes:
1. Interpretación y aplicación del permiso correspondiente al Artículo 15, apartado cuarto letra j) “por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal, entendido como aquella obligación que incumbe a una persona cuyo incumplimiento generaría una responsabilidad de índole civil, penal o administrativa.”. “Se considerará deber de carácter público o personal, sin perjuicio de tal calificación a otros supuestos que en derecho procedan: la necesidad de que los progenitores procuren cuidados domiciliarios por prescripción médica a sus hijos/as menores de edad. Son requisitos para acogerse a este permiso en este supuesto los siguientes…”. Propuesta: aplicar este permiso en los casos que el menor tenga que estar confinado o guardar cuarentena en su domicilio.2. Ruegos y preguntas
Tal y como se ha publicado en Ayre (preguntas más frecuentes procesos de reincorporación a los puestos de trabajo, pregunta nº 22), la Corporación entiende que la mejor manera de conciliarlos intereses aparentemente contrapuestos de la permanencia en el domicilio en situaciones de aislamiento del menor y la atención que ello requiere por parte de sus progenitores, de una parte, y la prestación y retribución del servicio que constituya la dedicación del empleado por otra, pasa necesariamente:
En primer lugar, por desarrollar el puesto de trabajo en la modalidad de teletrabajo en todos los supuestos en que ello sea posible, eximiendo al empleado del desempeño presencial durante el período de tiempo que dure la cuarentena del menor.
En segundo lugar, por consumir, por parte del personal que debe afrontar en solitario la atención del menor aislado, todas las modalidades de descanso retribuido con que cuente, vacaciones y días de asuntos particulares; y de flexibilización de jornada o desplazamiento de libranzas o anticipación de descansos a compensar en el futuro, bolsa de horas a recuperar (ampliándose el plazo para recuperar las horas disfrutadas hasta el 31 de marzo de 2021) y tramos flexibles de la jornada.
Únicamente agotados todos ellos y con carácter estrictamente puntual y durante el tiempo mínimo indispensable, y acreditando todas las circunstancias que la justifiquen, solicitar la licencia retribuida por cumplimiento de un deber inexcusable de carácter personal al amparo de lo
establecido en el artículo 48 j) del TREBEP.
Desde UGT entendemos, y así lo expresamos en la mencionada COMISE, que se comete un agravio comparativo entre el personal que puede teletrabajar y aquel que no puede hacerlo por tratarse de puestos o categorías no susceptibles de teletrabajo.
A la plantilla que teletrabaja se les dan unas supuestas facilidades, ya que todos sabemos que si tienen que cuidar de un menor, este cuidado es incompatible con el teletrabajo en la gran mayoría de los casos, porque bien hacen una cosa o la otra, pero nunca las dos al mismo tiempo. Esto deriva del gran problema que supone confundir el teletrabajo con la conciliación de la vida personal y familiar que tantas veces hemos apuntado. En UGT tenemos claro que son conceptos completamente distintos, y por eso luchamos para que no se confundan.
Y, al personal que no puede teletrabajar se le obliga a agotar todas las medidas de descanso retribuido e incluso a hacer uso de la bolsa de horas a recuperar. Realmente, se trata de un verdadero atropello al que estamos sometiendo a todos los profesionales de servicios esenciales, policía, emergencias, movilidad, oficios en su práctica totalidad, Madrid Salud, deportes, ….
Aquí puedes descargar nuestro INFORMA