Conflicto de las 35 horas en Policía Municipal explicado en 3 puntos

PUNTO 1: POSICIONAMIENTO DE UGT

Esta organización sindical ha manifestado un posicionamiento nítido, rotundo y continuado a favor de la jornada laboral de las 35 horas en Policía Municipal, a través de las siguientes iniciativas:

  • Firma del Acuerdo Convenio General del Ayuntamiento de Madrid en cuyo art. 11.1 (Jornada de Trabajo) “se establece una jornada ordinaria de trabajo…. a razón de 35 horas semanales”
  • Firma del Acuerdo de Condiciones Laborales de Policía Municipal, cuyo art. 2 (Régimen de jornadas y horarios) dictamina que “cualquier mejora que se recoja en el convenio se integrará y formará parte del presente acuerdo”
  • Propuesta de adecuación presentada a la anterior Corporación en el mes de mayo que contempla aspectos retributivos y de libranza de cara a la implantación de la misma.

PUNTO 2: POSICIONAMIENTO DE LA ANTERIOR CORPORACIÓN

La anterior Corporación mostró una falta de voluntad política de cara a abordar el estudio de la citada adecuación en lo que entendemos fue producto de su incapacidad para plantear la viabilidad económica de la misma a través del rígido escrutinio de Intervención como del conflicto que ello abría con los mandos y responsables operativos del cuerpo de cara a la gestión del servicio en el actual proceso de jubilación anticipada que merma la plantilla. Más tiempo libre casa mal con la actual sobredimensión de trabajo diario y otros eventos festivos, sin que ello pueda servir en modo alguno de causa justificada para la inaplicación de tal derecho.

PUNTO 3: POSICIONAMIENTO DE OTROS INTERESES SINDICALES

Hay determinadas estrategias sindicales que intentan ganar en el juzgado lo que no pelean/ apoyan/solicitan con la necesaria convicción en las pertinentes mesas de negociación, y que, curiosamente, luego hablan con la nueva delegada del cuerpo de “la problemática de la judicialización de muchos aspectos del Acuerdo de Policía”.

Por un lado, parecen no tener en cuenta (o tener interesada voluntad de olvido al respecto) que, dado el funcionamiento y los criterios resbaladizos a los que nos tienen acostumbrados los tribunales en sus fallos, con tales maniobras no solo abocan a la plantilla a una larga dilación en tal materia entre sentencia y posibles recursos -como parece ser el caso- sino que hay grandes posibilidades de que, a su vez, el juez pueda entender que, pese a sus peticiones iniciales de “querer extirpar ciertas partes del acuerdo”, se proceda a la paralización global de su aplicación, con las muy graves consecuencias que ello comportaría respecto a los beneficios del mismo. Pero ya se cuidan los interesados de advertir en su comunicado que si hablas de esto “tergiversas la información”. Efecto secundario nada menor es que con tal maniobra se da argumentos de peso a la Corporación (pasada y presente) para lavarse las manos a la hora de acometer tan peliagudo asunto hasta que no se substancie judicialmente de manera firme

No deja de ser paradójica (o más bien demagógica) la doble cara de que quienes abominan y recurren al insulto a la hora de hablar del vigente Acuerdo de Policía, insistan por activa y pasiva en que “la demanda no ataca al texto completo, tan solo a una parte”. A ver si va a tener algo bueno y todo “la Biblia del Mal”.

Mención aparte, pero no menos importante por ello, es el varapalo judicial que expresa el juez a los recurrentes en sus pretensiones, y que deja algunas conclusiones interesantes:

  • El sindicato recurrente (PLA) carece de representación en los órganos de representación del ayuntamiento, por no haber obtenido la representatividad exigida…no forma parte de la Mesa General de Negociación Colectiva, como tampoco está presente en la Mesa Sectorial de Negociación de la Policía Municipal – pág.3 de la sentencia. De entrada, vamos mal y con cierta torpeza si en la representación de las mesas se figura como CSIT y se presenta demanda como PLA, sin mayor argumentación al respecto que fundamente su vinculación.
  • El sindicato recurrente en su exposición hace decaer imprudentemente la condición de “jornada especial” que realiza la Policía Municipal, por lo que, como matiza el fallo “caso de estimarse el recurso, se produciría la paradoja que el Ayuntamiento tuviera que “recalcular a la baja” el complemento específico de los miembros de la Policía Municipal” por ser una mejora retributiva consecuencia de la misma. – Pág. 6 de la sentencia
  • A la hora de modificar la cuantía de horas de la jornada laboral como se solicita, el juez no vacila en declarar, con cierto reproche, que “olvida el recurrente que el juzgado no puede inmiscuirse en las potestades auto organizativas del Ayuntamiento…y corresponde exclusivamente al Ayuntamiento fijar la duración de las jornadas especiales. –Pág 6 de la sentencia.
  • Frente a la pretensión del mantenimiento y primacía de las horas extraordinarias contra la adhesión voluntaria a las jornadas voluntarias, el fallo pone de relieve que “el letrado del sindicato UGT facilitó una explicación absolutamente convincente para su desestimación”, entendiendo el juez a raíz de la misma que con la regulación actual “se protege o ampara a los Policías que no quieran realizar servicios extraordinarios, puesto que no serán obligados a acudir a prestarlos, siempre que haya otros, que, previamente, se ofrezcan como voluntarios”, por lo cual “la denunciada desigualdad de trato no es tal”. –Pág 7 de la sentencia
  • Motivo de asombro es para el juez (y también para nosotros) la queja de que “se infringen los artículos 23 y 28 de la CE, al no permitir adherirse a cualquier sindicato con representación en la Mesa de Policía”, lo que se desestima aduciendo que “el sindicato recurrente, actualmente no es miembro de ninguna de las Mesas de Negociación del Ayuntamiento de Madrid”. –Pág. 8 de la sentencia
  • La guinda del pastel es que, contra todo pronóstico, “se denuncia que los Policías que no estén afiliados a la recurrente no podrán adherirse al Acuerdo, al impedir adherirse al mismo”(¿¿¿???), petición que se rechaza ya que “la recurrente olvida que quien se adhiere al Acuerdo es el Sindicato y no sus afiliados individualmente” (de primero de Sindicalismo)- Pág. 9 de la sentencia
  • “No se ha vulnerado derecho fundamental alguno” – Pág. 10 de la sentencia (NOSOTROS ENTENDEMOS QUE, ENTRE OTRAS COSAS, SE HA VULNERADO EL DERECHO DE LA PLANTILLA A QUE SE LES DIGA UNA COSA EN LA CARTELERÍA Y SE VEA OTRA DISTINTA EN LOS JUZGADOS)

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