Tras la falta de concreción existente en esta materia y de cara a evitar la posible interpretación unilateral al respecto por mandos con diferentes criterios, desde esta Sección Sindical nos hemos puesto en contacto con la Dirección General de Relaciones Laborales para aclarar y concretar la citada compensación, que se ha materializado en el envío a las Unidades de una Instrucción con el siguiente contenido:
- Aquellos componentes que realizaron el fin de semana adicional en el mes de enero de 2019, tendrán derecho a la libranza de un fin de semana completo o en días sueltos a su elección, de los que les corresponda realizar en 2019 según su cuadrante, con el fin de compensar el fin de semana realizado.
- A tal efecto, el fin de semana que disfrutarán libre, será completo o en días separados en fin de semana, indistintamente de si son sábados o domingos a su elección, salvo que por causas justificadas sea imposible su concesión, facilitándose al trabajador/a la elección de otra fecha viable.
- Dicha libranza queda regulada y sometida a control a través de la creación de diversos códigos de servicio y el contador 70, que sólo aparecerá a los componentes que realizaron las jornadas y estará disponible hasta el 31 de diciembre de 2019, no pudiendo prorrogase su disfrute más allá de esa fecha.
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