En la mañana de hoy, 2 de diciembre, se ha reunido la Comisión Técnica, para la aprobación de las Bases de Acción Social 2017.
Desde UGT solicitamos la inclusión de ciertas ayudas, y la modificación de los términos de algunas otras.
Como novedades (y sólo para ayudas solicitadas a partir del 1 de enero de 2017) se han aceptado las siguientes propuestas:
- En la ayuda de estudios para formación del personal: se han incluido los estudios de Másteres Universitarios habilitantes para el ejercicio de la profesión, en las que sea requisito necesario, así como las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 40 y 45 años.
- En la ayuda de estudios para la formación de los hijos: se han incluido los dos supuestos mencionados en la ayuda anterior, así como ayudas para estudios en Centros o Unidades de Educación Especial. También se incluyen, dentro de la modalidad C, los estudios de nivel básico de la Escuela Oficial de Idiomas.
- En esta ayuda también se ha eliminado el requisito de presentación de documentación en las enseñanzas obligatorias.
- Tanto en la ayuda por discapacidad física, intelectual o sensorial, como en la ayuda por discapacidad de ascendientes a cargo, por parte de UGT se solicitó que la incompatibilidad con las ayudas otorgadas por la Ley de Dependencia, se hiciera sólo en referencia a las ayudas económicas, no al resto de las percibidas por esta Ley.
- Se ha eliminado el requisito (en todas las ayudas) del texto manuscrito en las facturas que hacía referencia a “Factura presentada en la línea de ayudas…..”
- Manuscrito que no será necesario poner para ninguna ayuda presentada a partir del 1 de enero de 2017.
- También se ha eliminado, en las ayudas de estudios para los hijos (en todas las enseñanzas obligatorias) el requisito exigido de CÓDIGO DE CENTRO, así como el NIF del beneficiario. Motivo este que ha producido muchas denegaciones durante el año 2016.
- En la ayuda en transporte en metálico, en las próximas solicitudes presentadas a partir del 1 de enero, se considerará válido como justificante del domicilio del trabajador, tanto el volante de empadronamiento (si coincide con el domicilio real) como cualquier documento válido en derecho (matriculación en colegios, tarjeta sanitaria, DNI, …).
- En las ayudas para tratamiento psicológico, en el informe actualizado que hay que presentar, será suficiente con que el facultativo indique la “necesidad o conveniencia” del tratamiento (antes era obligatorio que expresamente constara la “necesidad”).
- Debido a la modificación de la Ley de Procedimiento Administrativo, se declaran como NO LABORABLES a efectos de presentaciones y subsanaciones, los sábados, domingos y los festivos (según calendario).
También se nos ha informado de que todas las ayudas asistenciales solicitadas antes del día 31 de octubre, y que hayan sido concedidas, serán abonadas en la próxima nómina de Diciembre. Así mismo, nos han hecho constar que las ayudas de comedor, estudio de hijos y estudio de personal, que habían sido denegadas por superar la renta, y que estén presentadas correctamente, van a ser abonadas también en la próxima nómina de diciembre (en la medida de lo posible) dado que ha habido remanente del fondo de ayudas y se puede hacer efectivo el pago de todas.
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