El Gobierno restablecerá el cobro del 100% de las retribuciones por incapacidad temporal

Tras las últimas reuniones entre representantes de las centrales mayoritarias UGT y CCOO con Pedro Sánchez y diversos responsables del nuevo equipo de gobierno de la nación, la ministra de Política Territorial y Función Pública, Meritxell Batet, ha anunciado hoy el «inmediato restablecimiento» del derecho pleno de los empleados públicos a cobrar el 100% de las retribuciones desde el primer día por incapacidad temporal.

En su comparecencia a petición propia ante la Comisión de Política Territorial y Función Pública del Congreso, para exponer las líneas generales de su departamento, ha explicado que se trata de eliminar los descuentos en la retribución de los primeros 20 días que se introdujeron en 2012.
Según ha informado, el próximo 16 de julio, cuando se produzca su primer encuentro con las organizaciones sindicales espera poder hacerles ya entrega de un documento «consensuado» en este sentido, ya que ha dado orden de convocar de inmediato a los representantes de los trabajadores para negociar el correspondiente acuerdo para esta reforma que ve «de justicia».

La ministra también ha señalado que para su departamento es prioritaria la convocatoria de la Oferta de Empleo Público para 2018 en julio y ha asegurado que se va a dar «un gran paso» para atraer talento y rejuvenecer las plantillas de las administraciones en servicios esenciales como la Educación, la Sanidad, el Apoyo a la Dependencia y la Seguridad Pública.

Batet ha puntualizado que el compromiso del Ejecutivo socialista será mejorar de forma estable las retribuciones de los empleados públicos y reducir la interinidad para que en 2020 la tasa de empleo público temporal sea del 8%. Asimismo, ha señalado que los contenidos que no hacen referencia a aspectos retributivos sino que están vinculados a las carreras profesionales de los funcionarios, a los planes de igualdad, a la conciliación o al horario, comenzarán a debatirse de inmediato en el ámbito del diálogo social

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UGT Denuncia ante el Servicio de Prevención la problemática de «Base 15 » de SAMUR

El pasado día 17 de mayo, UGT remitió una comunicación de riesgos al Servicio de Prevención del Ayuntamiento de Madrid referente a la Base 15 de SAMUR, en el que nuestro sindicato denunciaba problemas por la ubicación de una zona de almacenamiento de vallas que genera un ruido terriblemente molesto provocando que los trabajadores tengan que abandonar las instalaciones y que se ve agravado por el ruido producido por la carga y descarga de vehículos por las grúas municipales. Igualmente denunciábamos que se han instalado equipos de carga de vehículos eléctricos frente a la base que bloquean el paso a menudo y que aumentan la distancia entra la unidad asistencial y la propia base.
Por todo ello, solicitamos al Servicio de Prevención Municipal a la mayor brevedad posible una inspección para valorar la situación, incluyendo la ubicación de los cargadores, la iluminación de los recorridos de acceso hasta las unidades asistenciales, la señalización y la adopción de las obras necesarias para aislar acústicamente el recinto de la base.

Dicha visita se produjo finalmente el pasado día 26 de junio y en ella quedó de manifiesto que la problemática afecta al descanso de los trabajadores de SAMUR y que son necesarias medidas que sirvan para solucionar la situación. Por todo ello, se ha realizado una petición a Madrid Movilidad para que reubique las vallas en otra zona y para que habilite una vía de paso bien señalizada y libre de obstáculos. Dichas medidas van a quedar igualmente contempladas en un informe redactado por el propio Servicio de Prevención y será defendido por nuestro sindicato en el Comité de Seguridad y Salud del Ayuntamiento de Madrid Leer más …

UGT propone que el precio público que cobra el Ayto de Madrid por la prestación de Servicios sanitarios se reinvierta para su cobertura

La semana pasada se aprobaba el proyecto de presupuestos para la ciudad de Madrid en la Junta de Gobierno. Desde UGT, hemos procedido a su análisis pormenorizado observando que existe un partida de ingresos proveniente de la prestación de los Servicios Sanitarios valorada en más de 1.000.000 de euros, que impone como tasa a las aseguradoras la asistencia sanitaria pero también a todo aquel ciudadano o empresa que organice un evento (Open de tenis, carreras, etc….) y quiera contar con la cobertura que ofrece el Ayuntamiento desde el SAMUR-P.C. o simplemente utilice locales de titularidad municipal, como resolvió la Comisión de Investigación del “Madrid Arena”.

La prestación de estos servicio se venia realizando desde el Cuerpo de Voluntarios de Protección Civil, pero entendemos lógico y adecuado que si se utiliza la prestación de un servicio municipal mediante el pago de una tasa o precio público, su atención y cobertura sea realizada por componentes de la plantilla profesional o funcionaria.

La realidad es que la cobertura de todos estos eventos va detrayendo unidades del operativo asistencial ordinario, cuyo déficit de cobertura es ya reseñable, especialmente en lo tocante a las unidades de soporte vital básico. En este sentido, se antoja imprescindible la adopción de medidas para el refuerzo del Servicio cuando confluyen estas peticiones extraordinarias.

Ante dicho contexto, desde UGT hemos cursado cartas a los responsables del Área de Salud, Seguridad y Emergencias y al Grupo Municipal Socialista -como principal soporte del Gobierno municipal- proponiendo la creación de una bolsa de productividad con la partida de ingreso citada, a fin de asegurar la cobertura de estos eventos de forma que no se vea afectado el operativo asistencial ordinario.

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Ramón Silva se hace eco de nuestra denuncia y plantea en la Comisión del Pleno el retorno de la BASE 15 al uso diario para la prestación de servicio

Ramón Silva, del Grupo Socialista, plantea las continuas deficiencias y obstáculos que existen en Base 1
Javier Barbero informa que las próximas obras incluirán insonorización, climatización, etc…
Reunida hoy ,22 de mayo, la Comisión Permanente Ordinaria de Salud, Seguridad y Emergencias, dependiente del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, ha abordado diferentes temas entre los que destacamos los recogidos en las cuestiones planteadas por Ramón Silva, portavoz del Grupo Socialista en dicho foro, que se ha hecho eco de nuestra denuncia -planteada también ante el Comité de Seguridad y Salud- y que trae de nueva a la actualidad la problemática de la Base 15, ubicada en el aparcamiento subterráneo de la plaza de Colón.

Dicha base, como recordaréis, estuvo cerrada, tras la denuncia interpuesta ante la Inspección de Trabajo, al determinarse que durante la estancia en la misma, el personal que prestaba servicio, sufría intensos dolores de cabeza, todo ello originado por un grave problema de renovación de aire e incumplimiento en dicha materia de la normativa vigente.
En la actualidad, tras una actuación de urgencia y según manifestó el servicio en el citado comité, la base podría ser ocupada de nuevo como centro de trabajo, pero nada se hizo en referencia a los ruidosos vecinos que acarrean el movimiento de vallas o vehículos que se almacenan en el depósito de la grúa municipal, situación agravada por la carrera de obstáculos que han crecido para llegar hasta la nueva ubicación de las unidades asistenciales.

Es de agradecer que Ramón Silva reconozca, pese a la opinión de algunos, que la base SAMUR es el lugar donde el personal de SAMUR reposa entre intervención e intervención y no un mazmorra como parece ser Base 15

Tomamos la palabra al Delegado del Área Javier Barbero, manteniéndonos vigilantes, sobre la actuaciones anunciadas al respecto, tales como la eliminación de la valla, aumento de la iluminación, insonorización de la base, mejora de la renovación y climatización de aire, etc… Leer más …

Campamento de verano en Ingles y oferta Bono – Parques

Estas son la últimas ofertas para el afiliado que hemos recibido en la Sección Sindical
Campamento urbano en Ingles para niños de 5 a 12 años  OFERTA AFILIADOS
BONO – PARQUES  2018 OFERTA AFILIADOS Leer más …

El BOAM publica el Acuerdo firmado por UGT para la mejora de la prestación por Incapacidad Temporal por contingencias comunes

El día 07 de mayo de 2018, ha sido publicado en el BOAM el ACUERDO DE LA MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS SOBRE MEJORA DE LA PRESTACIÓN POR INCAPACIDAD TEMPORAL POR CONTINGENCIAS COMUNES, firmado el 13 de diciembre de 2017, y en cuyo foro negociador, UGT, junto con otras organizaciones sindicales, tuvo parte activa.

Dicho documento contempla, según acuerdo de Junta de Gobierno de 3 de mayo de 2018, la trasposición al ámbito del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos del Anexo del Acuerdo de 9 de mayo de 2017 del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en el que se determinan los supuestos excepcionales en los que se abonará desde el primer día de la situación de incapacidad temporal por contingencias comunes un complemento de la prestación que corresponda percibir hasta alcanzar el cien por cien de las retribuciones, en relación con las situaciones excepcionales contenidas en dicho texto y cuyo contenido recordamos en documento adjunto.

El citado Acuerdo está en vigor desde su aprobación el pasado 3 de mayo y para cuya interpretación y aplicación se constituirá una Comisión de Seguimiento a la que corresponderá, asimismo, el estudio y determinación de otros supuestos a los que, con carácter excepcional, les sea aplicable la mejora en la prestación por Incapacidad Temporal prevista en el presente Acuerdo. Leer más …

UGT Denuncia el peligro que suponen las bancadas porta-camillas en la Comisión permanente del Comité de Seguridad y Salud

Las bancadas porta-camillas de las unidades asistenciales, han provocado en el último mes al menos dos accidentes graves con compañeros lesionados.
La falta de E.P.I. o la no actualización de modelos antiguos ponen en riesgo la salud de los trabajadores
El pasado jueves 26 de abril se celebró una nueva sesión de la Comisión Permanente del Comité de Seguridad y Salud del Ayuntamiento de Madrid, en la que se trataron diferentes cuestiones relacionadas con la Prevención de Riesgos Laborales. Una de las cuestiones tratadas en el seno de la Comisión, a petición de UGT, fue la que afecta a las Bancadas Porta-Camillas de SAMUR. Concretamente al riesgo por aplastamiento en las extremidades inferiores al que están sometidos los trabajadores, que viene provocado por el diseño inadecuado de las propias bancadas y por el desgaste y la falta de mantenimiento, que en los últimos años ha dado como resultado varios accidentes, algunos de ellos muy recientes y graves.
Desde UGT hemos solicitado que se revisen todos los vehículos que disponen de estos equipos, para garantizar que están en condiciones óptimas para el servicio y también que se dote a toda la plantilla de calzado de protección, solucionando los problemas de tallaje que afectan a varios compañeros y compañeras. La respuesta de los representantes de SAMUR presentes en la Comisión fue positiva. De hecho, fuimos informados que la revisión de los vehículos ya se ha solicitado y que el servicio comparte la preocupación por el peligro que supone que los trabajadores utilicen un calzado que no dispone de la protección adecuada. Por este motivo se va a buscar un sistema que permita retirar el calzado antiguo, sin protecciones, para evitar situaciones de riesgos Leer más …

La asignación de los permisos por tiempo indispensable o parcial durante una guardia generan errores en la productividad por objetivos SAMUR-P.C.

Una vez más, demostramos que la complejidad del sistema de medición de la productividad por objetivos no mide los parámetros y debe ser corregido manualmente.
Cuando personal operativo disfruta un permiso por tiempo indispensable o de forma parcial durante una guardia, el sistema no le quita del cuadrante.
El sistema de productividad por objetivos analiza tanto la actuación (valoración del desempeño) como los tiempos utilizados en la ejecución de los avisos; ítem todos ellos que, desde esta central sindical, hemos repetido en varias sesiones de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo que están sujetos a muchas variables y que no miden en realidad la eficacia y demostrando por tanto su inutilidad como parámetro para primar la productividad del operativo asistencial.

Dicho esto, como ya hemos informado en ocasiones anteriores, el sistema es tan complejo que necesita ser corregido ítem a ítem, persona a persona, abocándonos a los resultados que conocemos: una demora injustificable de la gestión y por ende del pago de la misma. Leer más …

Los continuos retrasos en el pago y gestión de la Productividad la inhabilitan como incentivo

Un mes más y van 10 vemos como la Nómina no trae reflejada la productividad del primer semestre de 2017.
Un mes más y van 4 vemos como no tenemos acceso a los datos de la productividad del segundo semestre.
Un mes más y van 4 seguimos sin tener acceso a la valoración del desempeño que retribuirá la productividad del primer semestre de 2018.
El incentivo de productividad debe remunera la eficacia y la eficiencia del trabajo de los miembros del servicio, desde UGT hemos defendido muchas veces que los complejos ítem, sistemas de valoración, el ocultismo con el que se maneja inhabilitan el sistema creado por la corporación para medir los objetivos. Leer más …

Modificaciones relevantes de permisos acordadas COMISE Mesa General 19 de abril de 2018

Permisos por enfermedad muy grave o grave y hospitalización.
Los supuestos de enfermedad – muy grave o grave – y de hospitalización constituyen cada uno de ellos un hecho autónomo, por lo que podrá disfrutarse del permiso por enfermedad finalizado el de hospitalización del mismo familiar, con independencia de que se mantenga o no su ingreso hospitalario; a estos efectos el informe de calificación de la enfermedad ha de ser de fecha posterior a la de finalización del permiso por hospitalización.

Cómputo del permiso por fallecimiento de cónyuge o familiares de primer o segundo grado por consanguinidad o afinidad.
Si el fallecimiento se produjera durante el disfrute del permiso por hospitalización, o por razón de accidente o enfermedad muy graves o graves del mismo pariente, finalizará el permiso que se venía disfrutando y se iniciará el cómputo del permiso por fallecimiento a partir del día hábil siguiente al de la defunción.
Posibilidad de fraccionamiento del permiso por fallecimiento.
El permiso por fallecimiento podrá fraccionarse en dos tramos, incluyendo el primero el primer día hábil del permiso; el segundo tramo habrá de disfrutarse en el plazo máximo de seis meses contados desde la fecha del fallecimiento.

Fraccionamiento de los permisos por hospitalización, accidente o enfermedad graves de cónyuge o familiares de primer y segundo grado por consanguinidad o afinidad.
A petición del/de la trabajador/a, el permiso podrá disfrutarse fraccionadamente por días, mientras se mantenga el hecho causante.

Inicio de la reducción de jornada para atender al cuidado del cónyuge o de familiares de primer grado por consanguinidad o afinidad, por razón de accidente o enfermedad muy graves.
La reducción de jornada para atender al cuidado del cónyuge o de familiares de primer grado por consanguinidad o afinidad por razón de accidente o enfermedad muy graves, se iniciará el primer día laborable siguiente al de la finalización del permiso por accidente o enfermedad muy grave.

Compensación de curso restringido cuando coincide con un día de libranza semanal.
En las acciones formativas restringidas, entre otras, CAP realizado por el Servicio de Oficial Mecánico Conductor, cuando coincidan con un día de libranza semanal, los/las trabajadores/as disfrutarán, además de la compensación prevista para estas acciones formativas, de la correspondiente compensación por la suspensión del descanso semanal. Leer más …

Modificaciones de permiso llevadas a cabo en virtud de Acuerdo de COMISE de 22 marzo

1.- Condiciones de disfrute del permiso por matrimonio del/la empleado/a municipal.
El permiso se computará desde el día de la celebración del matrimonio, salvo que el matrimonio se celebre en día no laborable para el/la trabajador/a, en cuyo caso el plazo comenzará a contar desde el día laborable siguiente inmediato al de la celebración del matrimonio.
No obstante, el permiso podrá disfrutarse con antelación a la celebración del matrimonio, siempre que comprenda el día de la ceremonia. A solicitud del/de la trabajador/a, el permiso se podrá fraccionar en dos tramos, debiendo incluirse en el primero el día de la celebración del matrimonio. El segundo tramo habrá de disfrutarse dentro del año natural de celebración del matrimonio. El permiso se disfrutará por una sola vez cuando la unión de hecho y el posterior matrimonio se celebren con la misma pareja o, en la misma circunstancia, en el supuesto de celebración de matrimonio civil y religioso. El permiso por matrimonio podrá acumularse a las vacaciones ordinarias y a los días por asuntos particulares siempre y cuando las necesidades del Servicio lo permitan. En caso de denegación, esta será por escrito y motivada.

2. La fuerza mayor como causa justificativa del incumplimiento de las obligaciones laborales.
Se considerará justificada la ausencia total o parcial al puesto de trabajo por causa de fuerza mayor, generalmente relacionada con fenómenos o inclemencias meteorológicas, entendiendo como tal el acontecimiento extraordinario que se origina fuera del ámbito del centro de trabajo, de carácter imprevisible, insuperable, irresistible e inevitable, que se sobrepone a la voluntad del obligado actuando como causa que impide el cumplimiento de la relación laboral, debiendo en todo caso quedar acreditada la imposibilidad absoluta de asistir al puesto de trabajo atendiendo a los medios de los que razonablemente pudiera disponer el/la empleado/a.

3. Permisos relativos a hijos mayores de edad afectados de una discapacidad psíquica.
En los permisos cuyo sujeto causante sean los hijos/as menores de edad se entenderán incluidos los hijos/as mayores de edad con un grado de discapacidad reconocida en función de su desarrollo mental, intelectual o sensorial, asimilable a la minoría de edad cronológica, así como en los supuestos de patria potestad prorrogada por la incapacitación del/la hijo/a antes de alcanzar su mayoría de edad.

4. Cómputo de los permisos en jornadas/horarios especiales.
Los permisos establecidos en días hábiles deben entenderse referidos a la jornada ordinaria, distribuida con carácter general en cinco días a la semana, y de acuerdo con ello conceder los permisos en las jornadas especiales en cómputo de horas, y no en días. A estos efectos y sin perjuicio de lo que pueda establecerse en acuerdos específicos para determinados colectivos, cuando el permiso se cifre en días hábiles y el/la empleado/a preste servicio solo en fin de semana y, en su caso, en festivo, con una duración de su jornada laboral diaria superior a la duración de la jornada diaria ordinaria, el permiso se computará en horas y no en días entendiéndose que por cada día de permiso corresponde un número de horas equivalente al de una jornada ordinaria; el número de horas resultante de totalizar en horas los días de permiso previstos para el supuesto que lo genera, se descontará de la jornada diaria que deba realizar el/la empleado/a.
En las jornadas a tiempo parcial en las que el/la empleado/a no preste servicio cinco días a la semana y la duración de su jornada diaria sea igual o inferior a la ordinaria, se calculará el valor en horas de cada día del permiso prorrateando entre cinco (días laborables semanales en los que, con carácter general, se desarrolla la jornada ordinaria) la duración de su jornada semanal y se descontará de la jornada diaria que deba realizar el/la empleado/a, el número de horas resultante de totalizar en horas los días de permiso previstos para el supuesto que lo genera.
En todos los casos, los descuentos se efectuarán mientras persista el hecho causante y conforme al régimen de disfrute del correspondiente permiso; las fracciones en horas resultantes del cálculo de los días de permiso realizado conforme a las fórmulas expuestas que superen la mitad de la duración de la jornada de trabajo diaria del/de la empleado/a, se redondearán al alza y, en consecuencia, el permiso abarcará la jornada completa.
De no proceder dicho redondeo, el/la trabajador/a deberá incorporarse a su puesto de trabajo en la jornada del día en el que se haya detraído la fracción de horas, sin perjuicio de que de común acuerdo entre trabajador/a y el Servicio, el/la empleado/a pudiera disfrutar del día completo y recuperar en otro momento las disfrutadas en exceso sobre las que le correspondieran por el permiso. Esta recuperación se efectuará, con carácter general, en el mes en curso o, si ello no fuera posible, en el inmediato siguiente, sin perjuicio de situaciones especiales en las que la misma deba diferirse a otro momento, en cuyo caso se determinará de común acuerdo entre el Servicio y el/la empleado/a la forma y tiempo de dicha recuperación.

5. Disfrute de los permisos causales por el personal que presta servicio en jornada nocturna.
El personal del turno de noche o con jornadas especiales que comporten el trabajo en jornada nocturna, tendrá derecho a las licencias del mismo modo que el de otros turnos, con independencia de que los hechos causantes de las mismas se produzcan en las horas diurnas en sus días de trabajo. En estos supuestos, cuando el hecho causante se produzca en las horas diurnas de los días de trabajo, se disfrutará del tiempo correspondiente al permiso de que se trate en cada caso con cargo a la jornada de trabajo del mismo día salvo que, por razones del servicio debidamente motivadas, deba posponerse su compensación con cargo a jornadas posteriores, lo que se efectuará en el plazo máximo de seis meses contados desde la fecha del hecho causante y de común acuerdo entre el/la empleado/a y el Servicio.

6. Asistencia a apertura de plicas en proceso selectivo.
La asistencia al acto de apertura de plicas en los procesos selectivos no se considera deber inexcusable de carácter público o personal a efectos de la concesión de un permiso retribuido

7. Fallecimiento de familiar durante el disfrute de las vacaciones.
El fallecimiento de cónyuge o familiar de hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad acaecido durante el disfrute de las vacaciones podrá interrumpir éstas a instancias del/de la empleado/a, posponiéndose su disfrute a fechas posteriores que se fijarán de común acuerdo entre el/la empleado/a y el Servicio. Leer más …

UGT y CCOO remitimos carta al Gerente de la Ciudad, fijando un calendario para la recuperación de las 35 horas y otros derechos

Esta es la carta remitida al Gerente de la Ciudad donde le proponemos un calendario de negociación para recuperar las 35 horas y el resto de derechos recogidos en el «II Acuerdo para la mejora del empleo público y las condiciones de trabajo» subscrito con el Ministro Montoro y publicado en el BOE de 26 de marzo de 2018. Leer más …