Campamento de verano en Ingles y oferta Bono – Parques

Estas son la últimas ofertas para el afiliado que hemos recibido en la Sección Sindical
Campamento urbano en Ingles para niños de 5 a 12 años  OFERTA AFILIADOS
BONO – PARQUES  2018 OFERTA AFILIADOS Leer más …

El BOAM publica el Acuerdo firmado por UGT para la mejora de la prestación por Incapacidad Temporal por contingencias comunes

El día 07 de mayo de 2018, ha sido publicado en el BOAM el ACUERDO DE LA MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS SOBRE MEJORA DE LA PRESTACIÓN POR INCAPACIDAD TEMPORAL POR CONTINGENCIAS COMUNES, firmado el 13 de diciembre de 2017, y en cuyo foro negociador, UGT, junto con otras organizaciones sindicales, tuvo parte activa.

Dicho documento contempla, según acuerdo de Junta de Gobierno de 3 de mayo de 2018, la trasposición al ámbito del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos del Anexo del Acuerdo de 9 de mayo de 2017 del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en el que se determinan los supuestos excepcionales en los que se abonará desde el primer día de la situación de incapacidad temporal por contingencias comunes un complemento de la prestación que corresponda percibir hasta alcanzar el cien por cien de las retribuciones, en relación con las situaciones excepcionales contenidas en dicho texto y cuyo contenido recordamos en documento adjunto.

El citado Acuerdo está en vigor desde su aprobación el pasado 3 de mayo y para cuya interpretación y aplicación se constituirá una Comisión de Seguimiento a la que corresponderá, asimismo, el estudio y determinación de otros supuestos a los que, con carácter excepcional, les sea aplicable la mejora en la prestación por Incapacidad Temporal prevista en el presente Acuerdo. Leer más …

UGT presenta alegaciones a las bases de acceso a la U.I.C. de Bomberos

En la actualidad, se encuentra en marcha un proceso para la cobertura de vacantes que existen en la UIC. A tal efecto, se llevaron a cabo varias reuniones con la Dirección del Servicio donde se intentaron consensuar las condiciones de acceso a la Unidad, sin que sus responsables admitiesen ni una sola de las puntualizaciones realizadas, las cuales exponemos a continuación para vuestro conocimiento:

Dada la especificidad de la formación a recibir, sería pertinente la inclusión en la convocatoria de un compromiso mínimo de 5 años de permanencia en la unidad.
Supresión de la edad de 50 años para acceder a la Unidad, dado que el tipo de trabajo a desarrollar por la misma puede conllevar plazas incluidas en el catálogo de puestos de apoyo técnico en horarios de 24 y 8 horas. (Tal propuesta se retomará en el correspondiente grupo de trabajo)
Petición de un mínimo de experiencia de 2 años en el empleo de Bombero o Bombero Conductor, en cualquiera de sus categorías de ADS.
Ampliación de las categorías a todas las existentes en ADS. Leer más …

Modificaciones relevantes de permisos acordadas COMISE Mesa General 19 de abril de 2018

Permisos por enfermedad muy grave o grave y hospitalización.
Los supuestos de enfermedad – muy grave o grave – y de hospitalización constituyen cada uno de ellos un hecho autónomo, por lo que podrá disfrutarse del permiso por enfermedad finalizado el de hospitalización del mismo familiar, con independencia de que se mantenga o no su ingreso hospitalario; a estos efectos el informe de calificación de la enfermedad ha de ser de fecha posterior a la de finalización del permiso por hospitalización.

Cómputo del permiso por fallecimiento de cónyuge o familiares de primer o segundo grado por consanguinidad o afinidad.
Si el fallecimiento se produjera durante el disfrute del permiso por hospitalización, o por razón de accidente o enfermedad muy graves o graves del mismo pariente, finalizará el permiso que se venía disfrutando y se iniciará el cómputo del permiso por fallecimiento a partir del día hábil siguiente al de la defunción.
Posibilidad de fraccionamiento del permiso por fallecimiento.
El permiso por fallecimiento podrá fraccionarse en dos tramos, incluyendo el primero el primer día hábil del permiso; el segundo tramo habrá de disfrutarse en el plazo máximo de seis meses contados desde la fecha del fallecimiento.

Fraccionamiento de los permisos por hospitalización, accidente o enfermedad graves de cónyuge o familiares de primer y segundo grado por consanguinidad o afinidad.
A petición del/de la trabajador/a, el permiso podrá disfrutarse fraccionadamente por días, mientras se mantenga el hecho causante.

Inicio de la reducción de jornada para atender al cuidado del cónyuge o de familiares de primer grado por consanguinidad o afinidad, por razón de accidente o enfermedad muy graves.
La reducción de jornada para atender al cuidado del cónyuge o de familiares de primer grado por consanguinidad o afinidad por razón de accidente o enfermedad muy graves, se iniciará el primer día laborable siguiente al de la finalización del permiso por accidente o enfermedad muy grave.

Compensación de curso restringido cuando coincide con un día de libranza semanal.
En las acciones formativas restringidas, entre otras, CAP realizado por el Servicio de Oficial Mecánico Conductor, cuando coincidan con un día de libranza semanal, los/las trabajadores/as disfrutarán, además de la compensación prevista para estas acciones formativas, de la correspondiente compensación por la suspensión del descanso semanal. Leer más …

Modificaciones de permiso llevadas a cabo en virtud de Acuerdo de COMISE de 22 marzo

1.- Condiciones de disfrute del permiso por matrimonio del/la empleado/a municipal.
El permiso se computará desde el día de la celebración del matrimonio, salvo que el matrimonio se celebre en día no laborable para el/la trabajador/a, en cuyo caso el plazo comenzará a contar desde el día laborable siguiente inmediato al de la celebración del matrimonio.
No obstante, el permiso podrá disfrutarse con antelación a la celebración del matrimonio, siempre que comprenda el día de la ceremonia. A solicitud del/de la trabajador/a, el permiso se podrá fraccionar en dos tramos, debiendo incluirse en el primero el día de la celebración del matrimonio. El segundo tramo habrá de disfrutarse dentro del año natural de celebración del matrimonio. El permiso se disfrutará por una sola vez cuando la unión de hecho y el posterior matrimonio se celebren con la misma pareja o, en la misma circunstancia, en el supuesto de celebración de matrimonio civil y religioso. El permiso por matrimonio podrá acumularse a las vacaciones ordinarias y a los días por asuntos particulares siempre y cuando las necesidades del Servicio lo permitan. En caso de denegación, esta será por escrito y motivada.

2. La fuerza mayor como causa justificativa del incumplimiento de las obligaciones laborales.
Se considerará justificada la ausencia total o parcial al puesto de trabajo por causa de fuerza mayor, generalmente relacionada con fenómenos o inclemencias meteorológicas, entendiendo como tal el acontecimiento extraordinario que se origina fuera del ámbito del centro de trabajo, de carácter imprevisible, insuperable, irresistible e inevitable, que se sobrepone a la voluntad del obligado actuando como causa que impide el cumplimiento de la relación laboral, debiendo en todo caso quedar acreditada la imposibilidad absoluta de asistir al puesto de trabajo atendiendo a los medios de los que razonablemente pudiera disponer el/la empleado/a.

3. Permisos relativos a hijos mayores de edad afectados de una discapacidad psíquica.
En los permisos cuyo sujeto causante sean los hijos/as menores de edad se entenderán incluidos los hijos/as mayores de edad con un grado de discapacidad reconocida en función de su desarrollo mental, intelectual o sensorial, asimilable a la minoría de edad cronológica, así como en los supuestos de patria potestad prorrogada por la incapacitación del/la hijo/a antes de alcanzar su mayoría de edad.

4. Cómputo de los permisos en jornadas/horarios especiales.
Los permisos establecidos en días hábiles deben entenderse referidos a la jornada ordinaria, distribuida con carácter general en cinco días a la semana, y de acuerdo con ello conceder los permisos en las jornadas especiales en cómputo de horas, y no en días. A estos efectos y sin perjuicio de lo que pueda establecerse en acuerdos específicos para determinados colectivos, cuando el permiso se cifre en días hábiles y el/la empleado/a preste servicio solo en fin de semana y, en su caso, en festivo, con una duración de su jornada laboral diaria superior a la duración de la jornada diaria ordinaria, el permiso se computará en horas y no en días entendiéndose que por cada día de permiso corresponde un número de horas equivalente al de una jornada ordinaria; el número de horas resultante de totalizar en horas los días de permiso previstos para el supuesto que lo genera, se descontará de la jornada diaria que deba realizar el/la empleado/a.
En las jornadas a tiempo parcial en las que el/la empleado/a no preste servicio cinco días a la semana y la duración de su jornada diaria sea igual o inferior a la ordinaria, se calculará el valor en horas de cada día del permiso prorrateando entre cinco (días laborables semanales en los que, con carácter general, se desarrolla la jornada ordinaria) la duración de su jornada semanal y se descontará de la jornada diaria que deba realizar el/la empleado/a, el número de horas resultante de totalizar en horas los días de permiso previstos para el supuesto que lo genera.
En todos los casos, los descuentos se efectuarán mientras persista el hecho causante y conforme al régimen de disfrute del correspondiente permiso; las fracciones en horas resultantes del cálculo de los días de permiso realizado conforme a las fórmulas expuestas que superen la mitad de la duración de la jornada de trabajo diaria del/de la empleado/a, se redondearán al alza y, en consecuencia, el permiso abarcará la jornada completa.
De no proceder dicho redondeo, el/la trabajador/a deberá incorporarse a su puesto de trabajo en la jornada del día en el que se haya detraído la fracción de horas, sin perjuicio de que de común acuerdo entre trabajador/a y el Servicio, el/la empleado/a pudiera disfrutar del día completo y recuperar en otro momento las disfrutadas en exceso sobre las que le correspondieran por el permiso. Esta recuperación se efectuará, con carácter general, en el mes en curso o, si ello no fuera posible, en el inmediato siguiente, sin perjuicio de situaciones especiales en las que la misma deba diferirse a otro momento, en cuyo caso se determinará de común acuerdo entre el Servicio y el/la empleado/a la forma y tiempo de dicha recuperación.

5. Disfrute de los permisos causales por el personal que presta servicio en jornada nocturna.
El personal del turno de noche o con jornadas especiales que comporten el trabajo en jornada nocturna, tendrá derecho a las licencias del mismo modo que el de otros turnos, con independencia de que los hechos causantes de las mismas se produzcan en las horas diurnas en sus días de trabajo. En estos supuestos, cuando el hecho causante se produzca en las horas diurnas de los días de trabajo, se disfrutará del tiempo correspondiente al permiso de que se trate en cada caso con cargo a la jornada de trabajo del mismo día salvo que, por razones del servicio debidamente motivadas, deba posponerse su compensación con cargo a jornadas posteriores, lo que se efectuará en el plazo máximo de seis meses contados desde la fecha del hecho causante y de común acuerdo entre el/la empleado/a y el Servicio.

6. Asistencia a apertura de plicas en proceso selectivo.
La asistencia al acto de apertura de plicas en los procesos selectivos no se considera deber inexcusable de carácter público o personal a efectos de la concesión de un permiso retribuido

7. Fallecimiento de familiar durante el disfrute de las vacaciones.
El fallecimiento de cónyuge o familiar de hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad acaecido durante el disfrute de las vacaciones podrá interrumpir éstas a instancias del/de la empleado/a, posponiéndose su disfrute a fechas posteriores que se fijarán de común acuerdo entre el/la empleado/a y el Servicio. Leer más …

UGT y CCOO remitimos carta al Gerente de la Ciudad, fijando un calendario para la recuperación de las 35 horas y otros derechos

Esta es la carta remitida al Gerente de la Ciudad donde le proponemos un calendario de negociación para recuperar las 35 horas y el resto de derechos recogidos en el «II Acuerdo para la mejora del empleo público y las condiciones de trabajo» subscrito con el Ministro Montoro y publicado en el BOE de 26 de marzo de 2018. Leer más …

Confección de la declaración de la Renta 2017 para afiliados/as y cónyuge en su caso.

Se va a llevar a cabo la realización de la Declaración de la Renta a partir del próximo 10 de mayo, según calendario fijado por la AEAT, hasta el 29 de junio, en la sede de nuestra Federación, C/ Buen Suceso, 19, sótano 1.

La declaración se confeccionara gratuitamente en exclusiva a los afiliados y afiliadas de la Federación de Empleados/as de los Servicios Públicos de UGT-Madrid.

Para adaptar el servicio de renta a las necesidades de los afiliados/as y evitar que se queden sin atender compañeros/as que realmente lo necesitan, solo se realizara la declaración del afiliado/a y cónyuge en su caso; asimismo no se realizaran declaraciones que contengan actividades económicas con asalariados, así como las que incluyan venta de inmuebles que no sean vivienda habitual.

Horario de la Declaración de la Renta

SOLICITUD DE CITA PREVIA :(A partir del 20 de abril) llamando al Tf. 91 589.70.70
Lunes a Jueves: 10:00h a 13:30h y de 15:30h a 18:30h, Viernes: 10:00 a 14:00h
REALIZACION DE LA DECLARACIÓN:
Lunes a Jueves de lO:OOh a 14:00h y de 15:45h a 18:30h Viernes: lO:OOh a 14:00h
Asimismo os comunicamos la documentación necesaria para este servicio:

DOCUMENTACIÓN ESTRICTAMENTE NECESARIA.

Imprescindible traer Renta o Borrador presentada/o el Año pasado, DNI y teléfono móvil para la descarga del numero de referencia, importante número de cuenta corriente actualizada.
DNI del declarante, cónyuge y descendientes de mas de 14 anos en el ano 2017.
Nº de cuenta en la cual quiere domiciliar el pago o la devolución con el IBAN actual de la cuenta.
DOCUMENTACiÓN A PRESENTAR EN FUNCION DEL TIPO DE DECLARACION A REALIZAR.

Vivienda Alquilada: Importe que recibe y gastos generados.
Desgravación de alquiler: fecha contrato, NIF de arrendador, importe a desgravar.
Compra/Venta de Vivienda habitual: Todas las escrituras/ hipotecas y recibo del IBI.
Acciones: Fecha de compra y de venta. Valor de compra y de venta.
Cuotas de afiliación o aportaciones a partidos políticos o donaciones de cualquier tipo.
Importe recibido del plan PIVE o cualquier otro tipo de subvención publica.
Aqui puedes descargar nuestro  INFORMA Leer más …

Novedades en las bases de Acción Social 2018

El pasado día 23 de marzo se han publicado en el B.O.A.M. la nueva regulación de Acción Social, vigente para el presente año 2.018. Como principales
novedades, presenta las siguientes:

Se permite solicitar Ayudas al personal en situación de excedencia por cuidado de familiares.
Se reduce el período de carencia necesario para la obtención de ayudas a 3 meses.
Se reconoce el derecho a percibir el 50% de las ayudas solicitadas para cada uno de los progenitores o progenitoras, en caso de conflicto entre las
partes.
Se elimina la sanción existente (de 5 años sin derecho a percibir ayudas) en caso de solicitud o percepción fraudulenta

En las distintas líneas de ayudas se han incluido algunas mejoras, entre otras:

Ayuda de transporte:

al personal con nombramiento o contrato temporal, al personal con contrato a tiempo parcial (fijo o temporal) y al personal con contrato de carácter discontinuo, durante el tiempo que se encuentre prestando servicio, se le abonará la cuantía de la ayuda en metálico, correspondiente al abono de transporte mensual en función de la zona de residencia (no al prorrateo de abono anual, como se venía haciendo hasta ahora).
Ayudas asistenciales:

los listados de subsanación serán objeto de publicación mensual
se incluyen conceptos como el mantenimiento y reparación de aparatos auditivos, ortopédicos y ortoprotésicos, la adquisición o alquiler de colchones anti-escaras, las prendas de carácter oncológico y consumibles (sensores) para control de la diabetes.
se ha suprimido la limitación temporal (una cada dos años) para la adquisición de montura de gafas graduadas.
Ayuda de educación infantil:

 se elimina la limitación de devengar la ayuda mientras se estuviera disfrutando de vacaciones, lactancia acumulada, etc….
se declara compatible con la percepción de cualquier otra ayuda de la Comunidad Autónoma de residencia del empleado o empleada.
Ayuda de estudios de formación del personal:

se incluyen todos los másteres oficiales
se consideran gastos objeto de la ayuda los relativos a matrículas y libros de texto relacionados con los estudios.
Ayuda de estudios para formación de hijos e hijas:

se incluyen los másteres oficiales, los cursos de educación de personas adultas impartidos en centros oficiales o financiados con fondos públicos y la formación profesional básica.
se consideran gastos objeto de la ayuda los relativos a matrículas, libros de texto y materiales relacionados con los estudios, por importe superior a 20 €.
à se prolonga esta ayuda hasta que el hijo o hija cumpla los 28 años.
Ayuda de promoción interna del personal:

se elimina el plazo mínimo de asistencia (3 meses) a un centro de preparación.
Ayuda por discapacidad física, intelectual o sensorial tanto del cónyuge, pareja de hecho o hijos/as del empleado o empleada como la correspondiente a ascendientes a cargo:

se declara la total compatibilidad con cualquier otra ayuda otorgada por la Ley de Dependencia.
Ayuda por discapacidad de ascendientes a cargo:

se elimina el límite de edad de los 65 años.
se reduce el grado de minusvalía al 50%.
se tendrán en cuenta los ingresos personales del discapacitado o discapacitada y no los del o la cónyuge o pareja de hecho.
• Ayuda por tratamiento psicológico:

se excluye la necesidad de justificar su no cobertura por el Sistema Público de Salud. Leer más …

TRAS UN AÑO DE CONFLICTO, CCOO Y UGT FIRMAN EL ACUERDO SOBRE CONDICIONES LABORALES DEL CUERPO DE BOMBEROS CON EL AYUNTAMIENTO DE MADRID, AVALADO POR EL RESPALDO MAYORITARIO DE LA PLANTILLA

EL pasado 27 de Marzo se ha firmado el Acuerdo Sectorial entre el Consistorio y los sindicatos mayoritarios en la Mesa de Negociación de Bomberos. Dicho acuerdo ha sido alcanzado tras meses de conflicto, siendo refrendado por la casi totalidad de la plantilla en referéndum el pasado 21 de marzo. Tras la finalización del anterior Leer más …

NO a la instrumentalización política de nuestras siglas

Desde la Sección Sindical de Policía, Emergencias y Movilidad de UGT en el Ayuntamiento de Madrid, queremos manifestar las siguientes consideraciones:

Que los principios fundacionales por los que entendemos debe regirse la UGT se asientan sobre las bases de justicia social, igualdad y de solidaridad así como la defensa de los derechos legítimos e inalienables de TODOS Y TODAS los trabajadores y trabajadoras. DE TODOS Y TODAS.
Que como garantes de la legalidad y convivencia que son los colectivos representados en esta Sección Sindical, defendemos el Estado de Derecho, y las posibles discrepancias a sus resoluciones, pero dentro de los cauces y vías legales, no dando amparo y/o cobertura a retóricas frentistas que se desmarquen de la legalidad ni posicionamientos políticos que opten por la independencia, confrontación y exclusión de parte de esos trabajadores y trabajadoras
Que entendemos y defendemos la Constitución, el Estado de Derecho y laseparación de poderes como la base que garantiza nuestro modelo deconvivencia y principio fundamental de la democracia.
Que nuestro cometido y nuestro deber se debe a la lucha contra el recortede libertades, la discriminación laboral y/o social, el reconocimiento dederechos, la implantación de pensiones dignas y todos aquellosmecanismos e instrumentos para la mejora de la negociación colectiva,dentro del marco constitucional y con la autonomía y legitimidad que nosdan 130 años de historia frente a cualquier tipo de tentación oplanteamiento de ser correa de transmisión de posicionamientos políticos.
Que desde el respeto, pero también desde la convicción de nuestros ideales sindicales, nos desmarcamos de todas aquellas iniciativas que no se ajusten a los principios aquí recogidos y abogamos por unas reivindicaciones sociales no excluyentes y un escenario de diálogo entre partidos y gobierno que garantice la convivencia y derechos en todo el territorio español
Que el próximo día 15 de abril, todos y todas los que conformamos la Unión General de Trabajadores de Madrid, saldremos una vez más a las callesPARA reclamar unas pensiones dignas contra la subida de mierda que realiza el Gobierno y la defensa del sistema público de pensiones. TE ESPERAMOS Leer más …

Acuerdo Gobierno – Sindicatos (2018 – 2020) en la Administración Local, y su repercusión en el Ayuntamiento de Madrid

El viernes 9 de marzo de 2018 se firmó entre el Gobierno y los Sindicatos un importante Acuerdo que busca generar empleo de calidad, restituir derechos, incrementar salarios y recuperar el poder adquisitivo. Este Acuerdo, del que UGT ha sido uno de los actores principales, afecta a todos los funcionarios independientemente de la Administración en Leer más …