El BOAM publica el Acuerdo firmado por UGT para la mejora de la prestación por Incapacidad Temporal por contingencias comunes

El día 07 de mayo de 2018, ha sido publicado en el BOAM el ACUERDO DE LA MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS SOBRE MEJORA DE LA PRESTACIÓN POR INCAPACIDAD TEMPORAL POR CONTINGENCIAS COMUNES, firmado el 13 de diciembre de 2017, y en cuyo foro negociador, UGT, junto con otras organizaciones sindicales, tuvo parte activa.

Dicho documento contempla, según acuerdo de Junta de Gobierno de 3 de mayo de 2018, la trasposición al ámbito del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos del Anexo del Acuerdo de 9 de mayo de 2017 del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en el que se determinan los supuestos excepcionales en los que se abonará desde el primer día de la situación de incapacidad temporal por contingencias comunes un complemento de la prestación que corresponda percibir hasta alcanzar el cien por cien de las retribuciones, en relación con las situaciones excepcionales contenidas en dicho texto y cuyo contenido recordamos en documento adjunto.

El citado Acuerdo está en vigor desde su aprobación el pasado 3 de mayo y para cuya interpretación y aplicación se constituirá una Comisión de Seguimiento a la que corresponderá, asimismo, el estudio y determinación de otros supuestos a los que, con carácter excepcional, les sea aplicable la mejora en la prestación por Incapacidad Temporal prevista en el presente Acuerdo. Leer más …

Los delegados de UGT «NO PARTICIPARÁN» en el proceso de proceso de promoción interna a la categoría de Supervisor de Movilidad, por compartir las dudas de la plantilla sobre la transparencia del mismo

Desde UGT consideramos que ha llegado la hora de que los delegados sindicales en el cuerpo de Agentes de Movilidad asumamos la responsabilidad que nos corresponde y demos ejemplo de transparencia en nuestro colectivo. Llevamos demasiado tiempo escuchando palabras vacías que hacen referencia a la tan cacareada regeneración del cuerpo de Agentes de Movilidad y a la necesaria igualdad de oportunidades. Por desgracia, desde esta sección sindical creemos que esto no es más que una pose tras la que se esconden los mismos aprovechados de siempre, que en el pasado se beneficiaron de un oscuro e injusto proceso de selección para promocionar y que ahora pretenden volver a hacer lo mismo para seguir ganando terreno en su imparable escalada hacia puestos de responsabilidad. Por ese motivo, hoy los delegados de UGT en el cuerpo de Agentes de Movilidad no participarán en la convocatoria de promoción interna a la categoría de supervisor, al considerar que esto sería injusto e inmoral. Lo hacemos porque entendemos que esta medida va a contribuir a disipar las dudas que actualmente existen entre buena parte de los miembros de la plantilla respecto a este proceso y además facilitaría:

La limpieza y la higiene democrática en el Cuerpo de Agentes de Movilidad.
La transparencia en el proceso de promoción.
Que se pueda dar, por fin, continuidad a la carrera profesional de los Agentes de Movilidad.
Recuperar la confianza perdida respecto a la labor sindical, por culpa del papel inapropiado que han jugado algunos delegados en los últimos años.
Mostrar el compromiso inequívoco y honesto de los delegados sindicales decentes con la labor de representación de los trabajadores.
Enviar un mensaje al Área de Movilidad mostrando el rechazo frontal al modelo bananero que se instauró en nuestro colectivo hace años, exigiendo limpieza y transparencia en todos los procesos de promoción.
Este compromiso nace únicamente del empeño mostrado por los delegados de UGT en Agentes de Movilidad en la búsqueda de la transparencia y la honradez que deben primar en todos los procesos selectivos. Por todo ello, instamos a los representantes del resto de las secciones sindicales con representación en Movilidad a abrir un proceso de reflexión y autocrítica sobre las sospechas que se dan en torno a dicha promoción y les invitamos a compartir nuestro ejemplo, para evitar que vuelvan a darse situaciones bochornosas como las que se han venido produciendo en el pasado: Quinielas, ascensos anunciados, irregularidades, etc…

POR UN CUERPO DE AGENTES DE MOVILIDAD LIMPIO
BASTA YA DE CACICADAS Y ENGAÑOS

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Modificaciones relevantes de permisos acordadas COMISE Mesa General 19 de abril de 2018

Permisos por enfermedad muy grave o grave y hospitalización.
Los supuestos de enfermedad – muy grave o grave – y de hospitalización constituyen cada uno de ellos un hecho autónomo, por lo que podrá disfrutarse del permiso por enfermedad finalizado el de hospitalización del mismo familiar, con independencia de que se mantenga o no su ingreso hospitalario; a estos efectos el informe de calificación de la enfermedad ha de ser de fecha posterior a la de finalización del permiso por hospitalización.

Cómputo del permiso por fallecimiento de cónyuge o familiares de primer o segundo grado por consanguinidad o afinidad.
Si el fallecimiento se produjera durante el disfrute del permiso por hospitalización, o por razón de accidente o enfermedad muy graves o graves del mismo pariente, finalizará el permiso que se venía disfrutando y se iniciará el cómputo del permiso por fallecimiento a partir del día hábil siguiente al de la defunción.
Posibilidad de fraccionamiento del permiso por fallecimiento.
El permiso por fallecimiento podrá fraccionarse en dos tramos, incluyendo el primero el primer día hábil del permiso; el segundo tramo habrá de disfrutarse en el plazo máximo de seis meses contados desde la fecha del fallecimiento.

Fraccionamiento de los permisos por hospitalización, accidente o enfermedad graves de cónyuge o familiares de primer y segundo grado por consanguinidad o afinidad.
A petición del/de la trabajador/a, el permiso podrá disfrutarse fraccionadamente por días, mientras se mantenga el hecho causante.

Inicio de la reducción de jornada para atender al cuidado del cónyuge o de familiares de primer grado por consanguinidad o afinidad, por razón de accidente o enfermedad muy graves.
La reducción de jornada para atender al cuidado del cónyuge o de familiares de primer grado por consanguinidad o afinidad por razón de accidente o enfermedad muy graves, se iniciará el primer día laborable siguiente al de la finalización del permiso por accidente o enfermedad muy grave.

Compensación de curso restringido cuando coincide con un día de libranza semanal.
En las acciones formativas restringidas, entre otras, CAP realizado por el Servicio de Oficial Mecánico Conductor, cuando coincidan con un día de libranza semanal, los/las trabajadores/as disfrutarán, además de la compensación prevista para estas acciones formativas, de la correspondiente compensación por la suspensión del descanso semanal. Leer más …

Modificaciones de permiso llevadas a cabo en virtud de Acuerdo de COMISE de 22 marzo

1.- Condiciones de disfrute del permiso por matrimonio del/la empleado/a municipal.
El permiso se computará desde el día de la celebración del matrimonio, salvo que el matrimonio se celebre en día no laborable para el/la trabajador/a, en cuyo caso el plazo comenzará a contar desde el día laborable siguiente inmediato al de la celebración del matrimonio.
No obstante, el permiso podrá disfrutarse con antelación a la celebración del matrimonio, siempre que comprenda el día de la ceremonia. A solicitud del/de la trabajador/a, el permiso se podrá fraccionar en dos tramos, debiendo incluirse en el primero el día de la celebración del matrimonio. El segundo tramo habrá de disfrutarse dentro del año natural de celebración del matrimonio. El permiso se disfrutará por una sola vez cuando la unión de hecho y el posterior matrimonio se celebren con la misma pareja o, en la misma circunstancia, en el supuesto de celebración de matrimonio civil y religioso. El permiso por matrimonio podrá acumularse a las vacaciones ordinarias y a los días por asuntos particulares siempre y cuando las necesidades del Servicio lo permitan. En caso de denegación, esta será por escrito y motivada.

2. La fuerza mayor como causa justificativa del incumplimiento de las obligaciones laborales.
Se considerará justificada la ausencia total o parcial al puesto de trabajo por causa de fuerza mayor, generalmente relacionada con fenómenos o inclemencias meteorológicas, entendiendo como tal el acontecimiento extraordinario que se origina fuera del ámbito del centro de trabajo, de carácter imprevisible, insuperable, irresistible e inevitable, que se sobrepone a la voluntad del obligado actuando como causa que impide el cumplimiento de la relación laboral, debiendo en todo caso quedar acreditada la imposibilidad absoluta de asistir al puesto de trabajo atendiendo a los medios de los que razonablemente pudiera disponer el/la empleado/a.

3. Permisos relativos a hijos mayores de edad afectados de una discapacidad psíquica.
En los permisos cuyo sujeto causante sean los hijos/as menores de edad se entenderán incluidos los hijos/as mayores de edad con un grado de discapacidad reconocida en función de su desarrollo mental, intelectual o sensorial, asimilable a la minoría de edad cronológica, así como en los supuestos de patria potestad prorrogada por la incapacitación del/la hijo/a antes de alcanzar su mayoría de edad.

4. Cómputo de los permisos en jornadas/horarios especiales.
Los permisos establecidos en días hábiles deben entenderse referidos a la jornada ordinaria, distribuida con carácter general en cinco días a la semana, y de acuerdo con ello conceder los permisos en las jornadas especiales en cómputo de horas, y no en días. A estos efectos y sin perjuicio de lo que pueda establecerse en acuerdos específicos para determinados colectivos, cuando el permiso se cifre en días hábiles y el/la empleado/a preste servicio solo en fin de semana y, en su caso, en festivo, con una duración de su jornada laboral diaria superior a la duración de la jornada diaria ordinaria, el permiso se computará en horas y no en días entendiéndose que por cada día de permiso corresponde un número de horas equivalente al de una jornada ordinaria; el número de horas resultante de totalizar en horas los días de permiso previstos para el supuesto que lo genera, se descontará de la jornada diaria que deba realizar el/la empleado/a.
En las jornadas a tiempo parcial en las que el/la empleado/a no preste servicio cinco días a la semana y la duración de su jornada diaria sea igual o inferior a la ordinaria, se calculará el valor en horas de cada día del permiso prorrateando entre cinco (días laborables semanales en los que, con carácter general, se desarrolla la jornada ordinaria) la duración de su jornada semanal y se descontará de la jornada diaria que deba realizar el/la empleado/a, el número de horas resultante de totalizar en horas los días de permiso previstos para el supuesto que lo genera.
En todos los casos, los descuentos se efectuarán mientras persista el hecho causante y conforme al régimen de disfrute del correspondiente permiso; las fracciones en horas resultantes del cálculo de los días de permiso realizado conforme a las fórmulas expuestas que superen la mitad de la duración de la jornada de trabajo diaria del/de la empleado/a, se redondearán al alza y, en consecuencia, el permiso abarcará la jornada completa.
De no proceder dicho redondeo, el/la trabajador/a deberá incorporarse a su puesto de trabajo en la jornada del día en el que se haya detraído la fracción de horas, sin perjuicio de que de común acuerdo entre trabajador/a y el Servicio, el/la empleado/a pudiera disfrutar del día completo y recuperar en otro momento las disfrutadas en exceso sobre las que le correspondieran por el permiso. Esta recuperación se efectuará, con carácter general, en el mes en curso o, si ello no fuera posible, en el inmediato siguiente, sin perjuicio de situaciones especiales en las que la misma deba diferirse a otro momento, en cuyo caso se determinará de común acuerdo entre el Servicio y el/la empleado/a la forma y tiempo de dicha recuperación.

5. Disfrute de los permisos causales por el personal que presta servicio en jornada nocturna.
El personal del turno de noche o con jornadas especiales que comporten el trabajo en jornada nocturna, tendrá derecho a las licencias del mismo modo que el de otros turnos, con independencia de que los hechos causantes de las mismas se produzcan en las horas diurnas en sus días de trabajo. En estos supuestos, cuando el hecho causante se produzca en las horas diurnas de los días de trabajo, se disfrutará del tiempo correspondiente al permiso de que se trate en cada caso con cargo a la jornada de trabajo del mismo día salvo que, por razones del servicio debidamente motivadas, deba posponerse su compensación con cargo a jornadas posteriores, lo que se efectuará en el plazo máximo de seis meses contados desde la fecha del hecho causante y de común acuerdo entre el/la empleado/a y el Servicio.

6. Asistencia a apertura de plicas en proceso selectivo.
La asistencia al acto de apertura de plicas en los procesos selectivos no se considera deber inexcusable de carácter público o personal a efectos de la concesión de un permiso retribuido

7. Fallecimiento de familiar durante el disfrute de las vacaciones.
El fallecimiento de cónyuge o familiar de hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad acaecido durante el disfrute de las vacaciones podrá interrumpir éstas a instancias del/de la empleado/a, posponiéndose su disfrute a fechas posteriores que se fijarán de común acuerdo entre el/la empleado/a y el Servicio. Leer más …

UGT y CCOO remitimos carta al Gerente de la Ciudad, fijando un calendario para la recuperación de las 35 horas y otros derechos

Esta es la carta remitida al Gerente de la Ciudad donde le proponemos un calendario de negociación para recuperar las 35 horas y el resto de derechos recogidos en el «II Acuerdo para la mejora del empleo público y las condiciones de trabajo» subscrito con el Ministro Montoro y publicado en el BOE de 26 de marzo de 2018. Leer más …

UGT insta a la Asamblea para que se aceleren los trabajos de reglamentación de la Ley de Coordinacción

El pasado día 16 de abril, UGT mantuvo una reunión con Carlos Novillo Piris, Director de la Agencia de Seguridad y Emergencias de Madrid 112 y con Carlos Mª de Urquijo Valdivielso, Director General de Seguridad, Protección Civil y Formación, para tratar de manera especifica el desarrollo reglamentario de la Ley de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

Como ya hemos expresado con anterioridad, desde esta sección sindical entendemos que el Ayuntamiento puede poner en marcha el acceso de los Agentes de Movilidad a Policía sin necesidad de tener que esperar a la reglamentación de la Ley. No obstante, dadas las dudas expresadas por la Secretaría General Técnica y mientras este aspecto queda definitivamente aclarado, UGT ha optado por iniciar contactos con la Asamblea de Madrid, para solicitar que la reglamentación de aquellos aspectos de la Ley que conciernen a los Agentes de Movilidad se lleven a cabo a la mayor brevedad posible, para evitar de este modo una posible dilatación en el tiempo que perjudique los interese de nuestro colectivo. Leer más …

329 AGENTES DE MOVILIDAD SOLICITAN AL AYUNTAMIENTO EL PASO A POLICÍA

La semana pasada, UGT retiró de las unidades las hojas de recogida de firmas que contienen una petición masiva para que el Ayuntamiento de Madrid ponga en marcha un proceso de promoción interna que permita el acceso al Cuerpo de Policía de los Agentes de Movilidad, tal y como viene recogido en la recién modificada Ley de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, en virtud a la propuesta aprobada en el pleno del propio Ayuntamiento el pasado día 27 de abril de 2016.

La intención de nuestro sindicato era mantener las hojas en las unidades durante varias semanas, para garantizar que todo aquel que quisiera hacer uso de ellas pudiera hacerlo sin encontrar ninguna dificultad. Finalmente el plazo se ha ampliado durante más de un mes y la conclusión definitiva es que el resultado ha sido muy satisfactorio, superando con creces las expectativas previas que manejaban tanto desde el Área de Medio Ambiente y Movilidad como desde los sindicatos más agoreros y pesimistas. El número total de agentes que han optado por firmar la petición ha sido de 329. Se trata de una cifra que supera el 50% de la plantilla y que demuestra que la opción del paso a Policía es una prioridad para muchos de nuestros compañeros.

En el día de hoy, UGT ha hecho llegar al Ayuntamiento, mediante registro, las 329 firmas, solicitando que el proceso de acceso a Policía se ponga en marcha a la mayor brevedad posible, haciendo honor a los compromisos previos adquiridos por los representantes del Área con nuestro colectivo y pidiendo, además, que dicho proceso sea los más amplio posible, para dar cabida al altísimo número de Agentes que se ha sumado a la iniciativa de la recogida de firmas. Leer más …

Confección de la declaración de la Renta 2017 para afiliados/as y cónyuge en su caso.

Se va a llevar a cabo la realización de la Declaración de la Renta a partir del próximo 10 de mayo, según calendario fijado por la AEAT, hasta el 29 de junio, en la sede de nuestra Federación, C/ Buen Suceso, 19, sótano 1.

La declaración se confeccionara gratuitamente en exclusiva a los afiliados y afiliadas de la Federación de Empleados/as de los Servicios Públicos de UGT-Madrid.

Para adaptar el servicio de renta a las necesidades de los afiliados/as y evitar que se queden sin atender compañeros/as que realmente lo necesitan, solo se realizara la declaración del afiliado/a y cónyuge en su caso; asimismo no se realizaran declaraciones que contengan actividades económicas con asalariados, así como las que incluyan venta de inmuebles que no sean vivienda habitual.

Horario de la Declaración de la Renta

SOLICITUD DE CITA PREVIA :(A partir del 20 de abril) llamando al Tf. 91 589.70.70
Lunes a Jueves: 10:00h a 13:30h y de 15:30h a 18:30h, Viernes: 10:00 a 14:00h
REALIZACION DE LA DECLARACIÓN:
Lunes a Jueves de lO:OOh a 14:00h y de 15:45h a 18:30h Viernes: lO:OOh a 14:00h
Asimismo os comunicamos la documentación necesaria para este servicio:

DOCUMENTACIÓN ESTRICTAMENTE NECESARIA.

Imprescindible traer Renta o Borrador presentada/o el Año pasado, DNI y teléfono móvil para la descarga del numero de referencia, importante número de cuenta corriente actualizada.
DNI del declarante, cónyuge y descendientes de mas de 14 anos en el ano 2017.
Nº de cuenta en la cual quiere domiciliar el pago o la devolución con el IBAN actual de la cuenta.
DOCUMENTACiÓN A PRESENTAR EN FUNCION DEL TIPO DE DECLARACION A REALIZAR.

Vivienda Alquilada: Importe que recibe y gastos generados.
Desgravación de alquiler: fecha contrato, NIF de arrendador, importe a desgravar.
Compra/Venta de Vivienda habitual: Todas las escrituras/ hipotecas y recibo del IBI.
Acciones: Fecha de compra y de venta. Valor de compra y de venta.
Cuotas de afiliación o aportaciones a partidos políticos o donaciones de cualquier tipo.
Importe recibido del plan PIVE o cualquier otro tipo de subvención publica.
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Novedades en las bases de Acción Social 2018

El pasado día 23 de marzo se han publicado en el B.O.A.M. la nueva regulación de Acción Social, vigente para el presente año 2.018. Como principales
novedades, presenta las siguientes:

Se permite solicitar Ayudas al personal en situación de excedencia por cuidado de familiares.
Se reduce el período de carencia necesario para la obtención de ayudas a 3 meses.
Se reconoce el derecho a percibir el 50% de las ayudas solicitadas para cada uno de los progenitores o progenitoras, en caso de conflicto entre las
partes.
Se elimina la sanción existente (de 5 años sin derecho a percibir ayudas) en caso de solicitud o percepción fraudulenta

En las distintas líneas de ayudas se han incluido algunas mejoras, entre otras:

Ayuda de transporte:

al personal con nombramiento o contrato temporal, al personal con contrato a tiempo parcial (fijo o temporal) y al personal con contrato de carácter discontinuo, durante el tiempo que se encuentre prestando servicio, se le abonará la cuantía de la ayuda en metálico, correspondiente al abono de transporte mensual en función de la zona de residencia (no al prorrateo de abono anual, como se venía haciendo hasta ahora).
Ayudas asistenciales:

los listados de subsanación serán objeto de publicación mensual
se incluyen conceptos como el mantenimiento y reparación de aparatos auditivos, ortopédicos y ortoprotésicos, la adquisición o alquiler de colchones anti-escaras, las prendas de carácter oncológico y consumibles (sensores) para control de la diabetes.
se ha suprimido la limitación temporal (una cada dos años) para la adquisición de montura de gafas graduadas.
Ayuda de educación infantil:

 se elimina la limitación de devengar la ayuda mientras se estuviera disfrutando de vacaciones, lactancia acumulada, etc….
se declara compatible con la percepción de cualquier otra ayuda de la Comunidad Autónoma de residencia del empleado o empleada.
Ayuda de estudios de formación del personal:

se incluyen todos los másteres oficiales
se consideran gastos objeto de la ayuda los relativos a matrículas y libros de texto relacionados con los estudios.
Ayuda de estudios para formación de hijos e hijas:

se incluyen los másteres oficiales, los cursos de educación de personas adultas impartidos en centros oficiales o financiados con fondos públicos y la formación profesional básica.
se consideran gastos objeto de la ayuda los relativos a matrículas, libros de texto y materiales relacionados con los estudios, por importe superior a 20 €.
à se prolonga esta ayuda hasta que el hijo o hija cumpla los 28 años.
Ayuda de promoción interna del personal:

se elimina el plazo mínimo de asistencia (3 meses) a un centro de preparación.
Ayuda por discapacidad física, intelectual o sensorial tanto del cónyuge, pareja de hecho o hijos/as del empleado o empleada como la correspondiente a ascendientes a cargo:

se declara la total compatibilidad con cualquier otra ayuda otorgada por la Ley de Dependencia.
Ayuda por discapacidad de ascendientes a cargo:

se elimina el límite de edad de los 65 años.
se reduce el grado de minusvalía al 50%.
se tendrán en cuenta los ingresos personales del discapacitado o discapacitada y no los del o la cónyuge o pareja de hecho.
• Ayuda por tratamiento psicológico:

se excluye la necesidad de justificar su no cobertura por el Sistema Público de Salud. Leer más …

Mesa Sectorial Agentes de Movilidad 23-marzo-2018

El pasado viernes, día 23 de marzo, tuvo lugar una nueva reunión de Mesa Sectorial, en la que se trataron diversos temas relacionados con el Cuerpo de Agentes de Movilidad.

El primer punto a tratar fue el de la nueva instrucción de vacaciones. En este punto UGT hizo varias alegaciones para el desarrollo del borrador final elaborado por la Subdirección General, con el objetivo de mejorar el modelo operativo y evitar que este año ocurran los lamentables inconvenientes que se produjeron el año pasado, que derivaron en un importante aumento de las denegaciones y en un grave perjuicio causado a una parte muy importante de la plantilla. En defensa demandamos de nuevo, que se eleven los porcentajes y que las vacaciones no deban circunscribirse únicamente al periodo de verano.

El segundo punto a tratar fue el de criterios y procedimientos de aprobación de Agregados temporales y Conciliación familiar. Una cuestión particularmente espinosa, que comenzó con una intervención de la Subdirección en la que Rafael Morán expuso sin tapujos que la situación creada tras la puesta en marcha del Turno de entrada temprano ha provocado una situación muy compleja, en la que resulta difícil conjugar el buen funcionamiento del servicio con el reducido número de agentes que quedan en los turnos de tarde, aclarando que esta es la razón por la que los agentes que, hasta ahora, estaban agregados a la mañana volverán obligados a pasar de nuevo al Turno de Tarde, según Instrucción del Departamento, a partir del próximo día 3 de Mayo. Desde UGT consideramos que esto es inadmisible y por ello levantamos la voz en dicha Mesa Sectorial, en una intervención particularmente intensa, en la que cargamos, de nuevo, contra la Dirección y contra los sindicatos firmantes del acuerdo, cómplices de esta coyuntura por el daño que este nuevo convenio ha terminado generado al grueso de los miembros de la plantilla del Cuerpo de Agentes de Movilidad. Recordando, entre otras cosas, los siguientes aspectos:

La puesta en marcha del turno de entrada temprano ha provocado una severa reducción del número de agentes que prestaban servicio en el turno de tarde, especialmente en la Unidad de Norte. Creando un efecto dominó, el cual ha desencadenado, que los agentes que estaban agregados a la mañana en el resto de las unidades por conciliación familiar, deban reincorporarse a sus turnos de origen, todo ello crea un menoscabo y sacrificio a la plantilla, aparte de una demostración de indiferencia pasmosa que protagoniza esta Dirección hacia los citados agentes, sin tener en cuenta sus particulares situaciones personales. Esta nueva configuración de los cuadrantes ha agravado aún más esta situación, debido a la falta de efectivos en los turnos, lo cual está ocasionando y motivará aún más un aumento inaceptable de las denegaciones de días libres que afectan a todo el colectivo.
Los criterios de selección parael acceso al turno de entrada temprano no han presentado ningún tipo de garantías de credibilidad.
Este problema se va a recrudecer en fechas próximas, con la puesta en marcha del denominado Turno de salida tardía, que reducirá aún más los efectivos en los turnos de tarde.
Desde UGT expusimos que esto no era necesario, ya que el servicio de entrada temprana y el venidero turno de trabajo nocturno ya se realizaban mediante horas extraordinarias con personal voluntario. Todo se ha debido, en realidad, a una decisión tomada por la Dirección y consensuada con los sindicatos firmantes del acuerdo, que ha garantizado que ahora este trabajo se realice dentro de la jornada ordinaria con nueva ampliación de turnos, sin que el servicio tenga que asumir el coste de las horas extraordinarias.
El Área ha anunciado recientemente su intención de poner en marcha una comisión, basada en el modelo policial, que permita el estudio individual de los casos de conciliación; sin embargo, la propia subdirección ha manifestado, en reiteradas ocasiones, que la falta de personal en los turnos de tarde hace que la posibilidad de que puedan darse soluciones a estos casos es muy limitada. Lo que viene a ser un eufemismo que nos avoca a un futuro en el que las necesidades de conciliación de los agentes van a ser ignoradas, con la excusa de las necesidades del servicio.
El tiempo ha terminado poniendo las cosas en su sitio y ha demostrado que UGT tenía razón, cuando, hace más de un año, ya advertíamos que la firma de aquel acuerdo contenía una letra pequeña muy peligrosa y que era un caramelo envenenado, que iba a acabar provocando consecuencias dañinas para el conjunto de los Agentes de Movilidad. Conviene recordar en este momento la postura que algunos tuvieron en aquellas fechas, en las que se produjeron oportunistas y cambios de criterio de última hora, en las que algún sindicato llegó a decir que el turno de tarde debería sacrificarse por el bien del turno de mañana.

Desde UGT mostramos hoy nuestro más sincero apoyo a todos/as los/as compañeros/as que prestan servicio en los turnos de tarde y que han quedado expuestos al ostracismo por culpa de las decisiones tomadas en los últimos años. Desde aquí les garantizamos que no vamos a aceptar que esta situación se perpetúe en el tiempo y que vamos a seguir trabajando para que las cosas cambien.

A continuación, siguiendo el orden del día, la Subdirección informó de diversas cuestiones que tiene que ver con la Prevención de Riesgos laborales y que afectan a diversos aspectos operativos. Todo ello de manera muy general.

Por último, en el apartado de Ruegos y preguntas, UGT planteó varias cuestiones. En primer lugar solicitamos información sobre la futura puesta en marcha del proceso de acceso a Policía de los Agentes de Movilidad.

En segundo lugar transmitimos nuestra queja sobre la presencia de Agentes de Movilidad en el barrio de Lavapiés que durante los últimos días ha existido enfrentamientos con funcionarios uniformados, algo que nos parece inadmisible que ha venido produciéndose tener que acceder en la zona de conflicto, donde UGT ya  solicitó por carta al Subdirector que defina la forma precisa y concreta, en la forma que se debe proceder en  estos casos. Lo cual sacó a la luz que existía una instrucción interna fechada y oculta, para el desconocimiento del servicio, con la clara intención de justificarse en caso de desgracia, en la que estos Gestores del Área de Movilidad se han retratado de manera irresponsable poniendo en tela de juicio la seguridad de los Agentes.
En tercer lugar planteamos el tema de los Vehículos en norte tarde, donde los agentes se quejan porque no pueden utilizar las motocicletas nuevas que han sido reservadas para el turno de entrada temprano. Y en cuarto y último lugar, el sangrante asunto de la formación del CIFSE, en la que se está produciendo un nuevo agravio comparativo entre los mandos y los agentes. Señal que deja en evidencia a esta Dirección sobre una imagen renovadora y reformista respecto al anterior Régimen, imitando su naturaleza clasista y nociva. Desde nuestro sindicato consideramos que todo el mundo deberían poder disfrutar de la posibilidad de doblar turno, como hasta ahora lo están haciendo los mandos y algunos agentes. Leer más …

NO a la instrumentalización política de nuestras siglas

Desde la Sección Sindical de Policía, Emergencias y Movilidad de UGT en el Ayuntamiento de Madrid, queremos manifestar las siguientes consideraciones:

Que los principios fundacionales por los que entendemos debe regirse la UGT se asientan sobre las bases de justicia social, igualdad y de solidaridad así como la defensa de los derechos legítimos e inalienables de TODOS Y TODAS los trabajadores y trabajadoras. DE TODOS Y TODAS.
Que como garantes de la legalidad y convivencia que son los colectivos representados en esta Sección Sindical, defendemos el Estado de Derecho, y las posibles discrepancias a sus resoluciones, pero dentro de los cauces y vías legales, no dando amparo y/o cobertura a retóricas frentistas que se desmarquen de la legalidad ni posicionamientos políticos que opten por la independencia, confrontación y exclusión de parte de esos trabajadores y trabajadoras
Que entendemos y defendemos la Constitución, el Estado de Derecho y laseparación de poderes como la base que garantiza nuestro modelo deconvivencia y principio fundamental de la democracia.
Que nuestro cometido y nuestro deber se debe a la lucha contra el recortede libertades, la discriminación laboral y/o social, el reconocimiento dederechos, la implantación de pensiones dignas y todos aquellosmecanismos e instrumentos para la mejora de la negociación colectiva,dentro del marco constitucional y con la autonomía y legitimidad que nosdan 130 años de historia frente a cualquier tipo de tentación oplanteamiento de ser correa de transmisión de posicionamientos políticos.
Que desde el respeto, pero también desde la convicción de nuestros ideales sindicales, nos desmarcamos de todas aquellas iniciativas que no se ajusten a los principios aquí recogidos y abogamos por unas reivindicaciones sociales no excluyentes y un escenario de diálogo entre partidos y gobierno que garantice la convivencia y derechos en todo el territorio español
Que el próximo día 15 de abril, todos y todas los que conformamos la Unión General de Trabajadores de Madrid, saldremos una vez más a las callesPARA reclamar unas pensiones dignas contra la subida de mierda que realiza el Gobierno y la defensa del sistema público de pensiones. TE ESPERAMOS Leer más …

Lo que NO te han contado sobre la pregunta del acceso de Agentes de Movilidad a Policía, Abordada en la Comisión de Medio Ambiente y Movilidad

La pregunta planteada en el punto nº 8 de la Comisión de Medio Ambiente y Movilidad NO contemplaba en su formulación “la intención del Área de Medio Ambiente y Movilidad del posible acceso de los Agentes de Movilidad al Cuerpo de Policía Municipal”, lo cual es incierto y demuestra un desconocimiento del estado actual de la cuestión. El contenido exacto y veraz era ”conocer las previsiones que tiene el equipo de gobierno con respecto a la articulación de un procedimiento que facilite la implantación de la vía de acceso de los Agentes de Movilidad al Cuerpo de Policía Municipal, contemplada en la nueva redacción de la Ley de Coordinación de Policías Locales”. Lo sabemos, entre otras cosas y como bien conoce la plantilla por haber sido informada de ello previamente, porque dicha propuesta ha sido presentada por el PSOE a instancias de UGT, y lo repetimos por si alguna garrapata quiere salir del agujero y ponerlo en duda: A INSTANCIAS DE UGT.
Durante la cronología de la pregunta, el portavoz del PSOE hizo referencias a dos momentos vitales del recorrido de este proceso, como fueron el Pleno de 27 de Abril de 2016 y la iniciativa en Comisión del 22 de febrero de 2017, que como dejó
claro en aquel momento el representante socialista, fueron promovidas por UGT.
En su exposición, el portavoz del PSOE hizo referencia a una información que le fue aportada por esta Sección Sindical a través de una encuesta realizada por UGT entre la plantilla, donde queda definido que “más del 50% de la plantilla se plantea aprovechar dicha vía”.
El plazo estimado por el representante socialista es que tal iniciativa se haga efectiva en un plazo menor a un año.
La respuesta NO ha sido dada por “el Director de Movilidad”, sino por el Director General de Gestión y Vigilancia de la Circulación
La primera línea de trabajo NO CONSISTE en “reunirse con el Área de Salud, Seguridad y Emergencias” sino “una línea de trabajo interna entre las Áreas de Medio Ambiente y Movilidad, de Salud, Seguridad y Emergencias y también la Gerencia de la Ciudad, para la preparación de las correspondientes cantidades y convocatorias que materialicen este asunto” Leer más …