Desde la puesta en marcha del Acuerdo-Convenio sobre Condiciones de Trabajo Comunes al Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus OO.AA para el periodo 2019-2022, UGT ha negociado la inexcusable aplicación para la plantilla del Cuerpo de Bomberos de los derechos que les asisten como empleadas y empleados públicos del Ayuntamiento de Madrid.
Primero fue la adecuación de la jornada laboral de 35 horas, que se convirtieron en realidad contra lo que pronosticaban interesados agoreros desde ciertos foros, continuamos con la aplicación de las compensaciones por prestación de servicio los días 24, 31 de diciembre y Sábado Santo, y finalmente se da cumplimiento a lo abordado en la COMISE del Acuerdo-Convenio de condiciones comunes, adaptando la utilización de la bolsa de conciliación del 5% de la jornada anual para su disfrute por la plantilla del Cuerpo de Bomberos.
Este derecho, recogido en el Art 12.9 del Acuerdo-Convenio de condiciones comunes, genera una bolsa de horas que se cuantifica en el 5% de la jornada anual y que conlleva la posibilidad de disfrute de una flexibilización destinada de forma justificada a medidas de conciliación para el cuidado y atención de mayores y personas con discapacidad hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad y de hijos/as menores. Dicho concepto no supone un permiso sino una adaptación puntual de la jornada, cuya concesión tiene carácter recuperable.
Las peculiaridades de los turnos en los que desarrollan su actividad los componentes del Cuerpo de Bomberos hacían necesaria, al igual que ocurre en otros colectivos municipales, la adecuada regulación en sus condiciones de utilización para conjugar la prestación del servicio con el disfrute por la plantilla del citado derecho.
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