En la Junta de Gobierno celebrada en el 14-11-2019 se han aprobado las bases generales y específicas de las ayudas de acción social 2020, una vez negociadas con UGT y el resto de los sindicatos en la Comisión Técnica de Acción Social celebrada el pasado 25 de octubre.
Entre las novedades más destacables de las bases generales figura la obligatoria incorporación del personal jubilado a la tramitación electrónica del procedimiento, a través de la página web https://jubilacion.madrid.es evitando la gestión en papel.
No sucede lo mismo con el personal pensionista, que no ha sido incluido entre los colectivos obligados al uso de medios electrónicos y para facilitar su gestión, podrán elegir entre seguir relacionándose, como hasta ahora, “en papel” o tramitar electrónicamente sus ayudas en la citada página web.
- Ayudas de transporte: se prevé la posibilidad de autorizar al Ayuntamiento de Madrid a obtener de la Agencia Estatal de Administración Tributaria el justificante del domicilio fiscal necesarios.
- Ayudas asistenciales: se mantiene el mismo importe máximo que en 2019:
- Se determina expresamente que en los justificantes o informes médicos debe constar el nombre y apellidos de quién tiene necesidad del tratamiento.
- Se clarifica el contenido de las facturas por tratamientos fisioterapéuticos que deben identificar al profesional que presta el servicio e indicar su número de colegiado. Asimismo, si la factura contiene más de una sesión, deberán aparecer detalladas las fechas en las que se hayan realizado cada una de ellas.
- Ayudas de educación infantil: formación del personal, formación de hijos e hijas y comedor escolar: se amplían los responsables que pueden firmar los justificantes en nombre del centro para acreditar los datos correspondientes.
- Ayudas de formación del personal y formación de hijos e hijas: se aclara que la cobertura de la ayuda comprende únicamente las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años, o en su caso para mayores de 40 o 45 años, que es el sistema específico que prevé la Ley Orgánica 2/2006 de Educación y cuya superación permite participar en las enseñanzas oficiales universitarias.
- Ayudas para formación de hijos e hijas: las facturas acreditativas de gastos de libros, material de papelería u otro tipo de material escolar obligatorio no podrán contener otros productos. Se especifica que tanto las cooperativas escolares como Asociaciones de Madres y Padres de alumnos deben estar legalmente constituidas y los justificantes que emitan deberán detallar exclusivamente los libros o el material de papelería o escolar de la persona beneficiaria.
- Ayudas tratamientos psicológicos o psiquiátricos: no farmacológicos: se delimita el plazo máximo de emisión del informe médico para acreditar la necesidad del tratamiento y se añade la previsión del Acuerdo Convenio en relación a las incompatibilidades si concurriese en ambos o ambas cónyuges, miembros de la pareja de hecho o, en su caso, progenitores o progenitoras la condición de personal municipal.
No obstante, hay que tener en cuenta que se encuentran prorrogados los Presupuestos Generales del Estado de 2018 y por tanto se mantiene la limitación según la que los gastos de acción social, en términos globales, no podrán experimentar ningún incremento en 2019 respecto a los de 2018.
De este modo, en el supuesto de que la próxima Ley General de Presupuestos suprimiera la actual limitación del gasto en materia de acción social, podrán incorporarse a las Bases, el incremento de oficio de todas las ayudas, excepto la de transporte, el incremento en 100 euros de la cuantía máxima anual a percibir de la ayuda asistencial para el personal municipal con un grado de discapacidad igual o superior al 33% reconocido por el organismo competente y la ayuda por natalidad, recogidas en el vigente Acuerdo-Convenio.
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