El pasado día 23 de marzo se han publicado en el B.O.A.M. la nueva regulación de Acción Social, vigente para el presente año 2.018. Como principales
novedades, presenta las siguientes:
- Se permite solicitar Ayudas al personal en situación de excedencia por cuidado de familiares.
- Se reduce el período de carencia necesario para la obtención de ayudas a 3 meses.
- Se reconoce el derecho a percibir el 50% de las ayudas solicitadas para cada uno de los progenitores o progenitoras, en caso de conflicto entre las
partes. - Se elimina la sanción existente (de 5 años sin derecho a percibir ayudas) en caso de solicitud o percepción fraudulenta
En las distintas líneas de ayudas se han incluido algunas mejoras, entre otras:
Ayuda de transporte:
- al personal con nombramiento o contrato temporal, al personal con contrato a tiempo parcial (fijo o temporal) y al personal con contrato de carácter discontinuo, durante el tiempo que se encuentre prestando servicio, se le abonará la cuantía de la ayuda en metálico, correspondiente al abono de transporte mensual en función de la zona de residencia (no al prorrateo de abono anual, como se venía haciendo hasta ahora).
Ayudas asistenciales:
- los listados de subsanación serán objeto de publicación mensual
- se incluyen conceptos como el mantenimiento y reparación de aparatos auditivos, ortopédicos y ortoprotésicos, la adquisición o alquiler de colchones anti-escaras, las prendas de carácter oncológico y consumibles (sensores) para control de la diabetes.
- se ha suprimido la limitación temporal (una cada dos años) para la adquisición de montura de gafas graduadas.
Ayuda de educación infantil:
- se elimina la limitación de devengar la ayuda mientras se estuviera disfrutando de vacaciones, lactancia acumulada, etc….
- se declara compatible con la percepción de cualquier otra ayuda de la Comunidad Autónoma de residencia del empleado o empleada.
Ayuda de estudios de formación del personal:
- se incluyen todos los másteres oficiales
- se consideran gastos objeto de la ayuda los relativos a matrículas y libros de texto relacionados con los estudios.
Ayuda de estudios para formación de hijos e hijas:
- se incluyen los másteres oficiales, los cursos de educación de personas adultas impartidos en centros oficiales o financiados con fondos públicos y la formación profesional básica.
- se consideran gastos objeto de la ayuda los relativos a matrículas, libros de texto y materiales relacionados con los estudios, por importe superior a 20 €.
à se prolonga esta ayuda hasta que el hijo o hija cumpla los 28 años.
Ayuda de promoción interna del personal:
- se elimina el plazo mínimo de asistencia (3 meses) a un centro de preparación.
Ayuda por discapacidad física, intelectual o sensorial tanto del cónyuge, pareja de hecho o hijos/as del empleado o empleada como la correspondiente a ascendientes a cargo:
- se declara la total compatibilidad con cualquier otra ayuda otorgada por la Ley de Dependencia.
Ayuda por discapacidad de ascendientes a cargo:
- se elimina el límite de edad de los 65 años.
- se reduce el grado de minusvalía al 50%.
- se tendrán en cuenta los ingresos personales del discapacitado o discapacitada y no los del o la cónyuge o pareja de hecho.
• Ayuda por tratamiento psicológico:
- se excluye la necesidad de justificar su no cobertura por el Sistema Público de Salud.
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